La Audiencia Nacional no estima terrorismo la tenencia de armas y la planificación del asesinato de Pedro Sánchez

Este jueves el diario Público sacaba a la luz una información exclusiva en la que daba a conocer la existencia de un preso que habría sido detenido por los Mossos d’Esquadra por planear disparar al Presidente del Gobierno

Arsenal incautado a Manuel Murillo Sánchez en su casa. Foto: Mossos.

El detenido, Manuel Murillo Sánchez, es un vigilante de seguridad, con licencia de armas al que los Mossos d’Esquadra le incautaron un fusil de asalto Cetme, cuatro rifles de alta precisión, un subfusil de asalto tipo Skorpion, y otras 16 armas de fuego, así como munición.

La sección décima de la Audiencia de Barcelona resaltaba la "seriedad del propósito del investigado de llevar a efecto el crimen planeado por él mismo” así como "sus habilidades como tirador, lo certero que sería para privar de la vida a su objetivo, recabando sólo para asegurar su propósito información sobre el momento y el lugar en que se realizaría".

Al parecer, Manuel Murillo participaba en un chat de simpatizantes de ultraderecha donde finalmente terminó por desvelar sus planes, asesinar al presidente, y pidió apoyo logístico para la misión. En el mismo chat, y según ha afirmado Vox en un comunicado, participaba una dirigente de Vox en Barcelona que podría haber sido quien terminó por alertar a los Mossos d’Esquadra.

Según ha desvelado el periodista Joan Cantarero, a través del mismo medio que ha lanzado la exclusiva, el francotirador detenido es hijo del que fuera el último alcalde franquista de esta Rubí, Manuel Murillo Iglesias, alcalde entre 1962 y 1977.

Doble vara de medir de la Audiencia Nacional

Por el momento el caso de Manuel Murillo no está en la Audiencia Nacional, pese a las evidentes connotaciones terroristas del mismo. Tenía la intención, la preparación y el arsenal necesario para asesinar a Pedro Sánchez, pero la causa continúa en los juzgados catalanes, a diferencia de raperos, tuiteros y artistas que han tenido que pasar por la Audiencia Nacional por verter sus opiniones públicamente.

Ahí están los casos de Valtonyc, Cassandra, Pablo Hassel, Cesar Strawberry, Nahuel o Boro en los que la Audiencia Nacional juzgó y en algunos casos condenó en virtud de los artículos 578 y 579 del Código Penal, donde se castiga el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo. Sin embargo, en este caso la Audiencia Nacional asegura no tener constancia de los hechos, pese a las afirmaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado y los Mossos que aseguran que el caso fue enviado directamente a la Audiencia Nacional.

Atendiendo a la reforma de 2015 del Código Penal, que sostiene que no es necesaria la pertenencia a banda armada para que determinadas acciones sean constitutivas de delito de terrorismo, pareciera que la Audiencia Nacional está eludiendo en el caso de este francotirador su responsabilidad, rechazando imputarle el delito de terrorismo, competencia concreta de ese tribunal.

El juzgado de instrucción número 4 de Terrassa acordó el pasado 21 de septiembre la prisión provisional para Murillo Sánchez y el 4 de octubre el juzgado de instrucción número 3 de Terrassa ratificó la prisión provisional comunicada y sin fianza. La causa está abierta por los delitos de conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma, delito de amenazas graves, delito de tenencia ilícita y depósito de armas, municiones y explosivos y un delito de odio, informan desde el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Este 6 de noviembre la Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso de la defensa en el que se alegaba estar al cuidado de su madre y hermana, con sendas enfermedades mentales, y tener un contrato temporal en vigor, como pruebas de que no había riesgo de fuga. Murillo Sánchez enmarcaba sus mensajes de Whatsapp en “el contexto de la problemática política ocurrida en Catalunya”, sin embargo, su delatora aseguraba que el detenido manifestó su disponibilidad al asesinato “porque no tenía nada que perder y vivía solo”, motivo principal por el que se ha considerado el riesgo de fuga y se le mantiene en prisión.

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