La Audiencia Nacional da la razón a la CGT en su litigio con la empresa TRAGSATEC y UGT

Según afirma CGT, TRAGSATEC se negaba a pagar el Plus de Convenio, alrededor de 2.109 euros mensuales, con la excusa de la “congelación de la masa salarial”

Foto: CGT

Según informa la CGT, la Audiencia Nacional le ha dado la razón en el caso que enfrentaba al sindicato con la compañía TRAGSATEC. La empresa se negaba a pagar el Plus de Convenio de alrededor de 2.109 euros anuales a sus trabajadores y trabajadoras, con la excusa de la “congelación salarial”.

Tras el juicio celebrado el pasado 29 de noviembre, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2017, a favor de la demanda que la Confederación General del Trabajo interpuso el 21 de octubre. Esta sentencia declara el derecho de los trabajadores contratados a partir de 2014 a percibir el complemento Plus de Convenio regulado en el artículo 38 del Convenio de Ingeniería.

La empresa ha sido condenada al pago adeudado a las personas afectadas. Como regula el artículo 33 del Convenio laboral de Ingeniería, esas y esos trabajadores pertenecen a los niveles 1 y 2 o lo que es lo mismo, son licenciados y titulados de segundo y tercer ciclo universitario, analistas, diplomados y titulados de primer ciclo universitario y jefe superior.

La sentencia se fundamenta en que el Convenio de Ingeniería no distingue entre personal indefinido y temporal, estando prohibido el establecimiento de diferencias en el trato de los y las trabajadores. De este modo la sentencia de la AN considera que no debería existir el Plus de Convenio que distingue entre las y los trabajadores de contrato indefinido o temporal.

Según afirma la CGT, “la Audiencia Nacional concluye que la Dirección de esta empresa, forzando su interpretación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), no puede limitar el pago del Plus de Convenio haciendo una diferenciación para determinar la masa salarial entre contratos indefinidos y temporales, cuando la propia ley no lo distingue”.

La Dirección de TRAGSATEC deberá tomar una decisión sobre la sentencia, pudiendo acatarla y procediendo al pago del Plus de Convenio o recurriéndola al Tribunal Supremo. CGT, una vez que conozca esa decisión, “convocará una asamblea de afectados y afectadas en los locales de Madrid, con la presencia de sus abogados, para informar de los trámites a realizar y resolver las dudas que se puedan presentar”.

“Por segunda vez, la Confederación General del Trabajo, pone fin a la discriminación de trato al personal temporal que aplica la Dirección del Grupo Tragsa y que cuenta con la inacción, y en ocasiones con la colaboración explícita, de los sindicatos CCOO y UGT”, afirma la organización sindical libertaria. “La primera fue para el acceso al Fondo de Asistencia Social (FAS) y, la segunda, esta que nos ocupa en relación al cobro del Plus de Convenio”, señala.

La CGT ha criticado duramente la gestión de los sindicatos mayoritarios de este litigio. Según afirma el sindicato anarquista, “en un comunicado distribuido a la plantilla, UGT asegura que interpuso la denuncia del Plus de Convenio en la Audiencia Nacional y que esta le da la razón”, aunque “esto es totalmente falso y se puede comprobar en la propia sentencia”.

“UGT y CCOO integran la Comisión Paritaria del Convenio de Ingeniería y son conocedores de esta situación de primera mano y desde el primer momento, pero no han hecho nada por cambiarlo”, señala CGT. “Han sido los trabajadores y las trabajadoras quienes nos lo han hecho saber a CGT y, a partir de ahí, hemos analizado el caso e interpuesto la demanda”, reivindica.

La CGT afirma que “la denuncia se presentó hace unos meses tras conocer una escandalosa sentencia que ponía al descubierto una forma de financiación del Grupo Tragsa al sindicato UGT, según la cual se pagaba el salario de varios liberados sindicales de UGT con dinero de esta empresa pública, algo sobre lo que este sindicato guarda silencio”.

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