La Sección Quinta de la Audiencia de Zaragoza ha desestimado el desahucio de una mujer por impago del suministro de luz de una nave-trastero que utilizaba como vivienda. La Sala declara no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento ni al lanzamiento de la nave.
Según recogen los magistrados en la sentencia, la mujer había arrendado un trastero que utilizaba como vivienda, el cual carece de cédula de habilitación y de las licencias pertinentes para el ejercicio del comercio y la industria. De esta manera, continúa la sentencia, “resulta de difícil acomodo su incorporación a la ley especial de Arrendamientos Urbanos (artículo 2-1 a contrario sensu)”. “En todo caso sí estamos ante un arrendamiento, pues se cede el uso de un inmueble a cambio de una renta o merced”, añaden.
El tribunal confirma la sentencia del juzgado de Instancia número 10 de Zaragoza al desestimar parcialmente la demanda interpuesta por el propietario de la nave, al no constar probado que la inquilina no hubiera pagado la única contraprestación pactada para 2016 que ascendía a 40 euros por el consumo eléctrico cada dos meses.
Los magistrados señalan que “el pago siempre es prueba del deudor, no del acreedor, pues se trataría de la difícil prueba de un hecho negativo”, por lo que al existir dudas razonables sobre la existencia de suministro eléctrico en la parte de la nave ocupada por la arrendataria no estiman la demanda.
Por otra parte, "en junio de 2016 la arrendataria intentó regularizar el suministro eléctrico de la parte de la nave que ocupa, lo que no pudo hacer porque la comercializadora (Endesa) detectó anomalías en la instalación a través de la distribuidora", explica la sentencia.

