En el caso de la Audiencia de Uesca, en las últimas cinco revisiones de sentencias realizadas, han vuelto a argumentar las diferentes razones por las que no cabe la revisión de las penas.
El pasado 1 de diciembre, por sentencia firme, se revisó la condena de este pasado febrero que condenaba a Jerson Iván M. a 8 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal cometido “sobre víctima especialmente vulnerable por razón de la edad (menor de 16 años) y de su discapacidad” y a un año de prisión como autor de un delito de ciberacoso sexual infantil a una menor de trece años con el propósito de concertar un encuentro con fines sexuales.
En este caso, el Ministerio Fiscal informó al tribunal de que no procedía la revisión de las penas impuestas y las demás partes no hicieron alegaciones al respecto.
En cuanto al primer delito la Ley vigente en el momento de cometerse los hechos preveía una pena de prisión, en abstracto, de 7 a 10 años, la mitad superior de la pena de 4 a 10 años del artículo 181.4 (acceso carnal), por aplicación del subtipo agravado regulado en el artículo 181.5, que se remitía a su vez al artículo 180.1-3.ª y 4.ª (la circunstancia 3.ª aludía a cuando la víctima sea especialmente vulnerable).
Explica el tribunal que en la actualidad, y con arreglo a la reforma introducida por la citada Ley Orgánica 10/2022, el delito sería calificado de agresión sexual y conllevaría una pena de prisión de 7 a 15 años, según el subtipo agravado del artículo 180.1-3.ª (persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad), en relación con el artículo 179 (acceso carnal). Por lo que concluyen que “la reforma legal no es más favorable para el reo, sino todo lo contrario, puesto que se mantiene el límite mínimo de la pena y ha aumentado su límite máximo (pasa de los 10 a los 15 años), por lo que no procede la revisión de la sentencia”.
En cuanto al segundo delito por el que fue condenado, consideran que no se ha modificado la pena por lo que no procede su revisión.
El 13 de diciembre, la Audiencia de Uesca, revisaba la condena del pasado 2021 a Pedro G. G., a Luis H. G. y a Jesús G.G que les imponía penas de prisión por delitos de violencia machista, lesiones y maltrato familiar. En este caso argumentan el equipo de juristas que “la pena prevista en el artículo 173.1 del Código penal para el delito objeto de esta ejecutoria (contra la integridad moral) no ha sufrido variación alguna tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 (prisión de seis meses a dos años). Por tanto, no procede la revisión de la sentencia objeto de la presente ejecutoria con motivo de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 10/2022”.
También el 15 de diciembre, revisó la sentencia de Miguel O. C. que lo condenaba como autor de delitos de asociación ilícita, determinación a la prostitución y contra los derechos de la población extranjera. Comunicadas todas las partes de la entrada en vigor de la LO 10/2022 para que cada una de ellas se pronunciara sobre la posible revisión de sentencia, el Ministerio Fiscal informó que las penas impuestas no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la Ley 10/2022. La defensa de Miguel O. C. no hizo alegación alguna. Por lo que los magistrados argumentan en su auto que “no habiendo sido modificados por la Ley Orgánica 10/2022 los preceptos en virtud de los cuales se condenó al penado no procede la revisión de la sentencia tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual”.
El 16 de diciembre, la Audiencia revisaba la sentencia de 2016 por la que se condenó a Marian N. S. por un delito de abusos sexuales. En este caso el tribunal entiende que “estando cumplida la pena de prisión impuesta al penado, así como las penas accesorias, quedando únicamente pendiente el cumplimiento de la libertad vigilada, no ha lugar a la revisión de la Sentencia dictada tal y como han manifestado la defensa y el Ministerio Fiscal en sus escritos”.
Por sentencia firme en 2010 se condenó a Artur Dos Santos F. T. como autor de delitos de asociación ilícita, de determinación a la prostitución, contra los derechos de la población extranjera, de abuso sexual con acceso carnal y continuado de abuso sexual con acceso carnal. En este caso el Ministerio Fiscal informó este diciembre de que no procedía la revisión de las penas impuestas ya que algunas no habían sido modificadas tras la entrada en vigor de la Ley (10/2022) y otras eran imponibles conforme la nueva Ley.
En este caso, en cuanto a los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual continuado con acceso carnal, por los que se le condenó a penas de cinco y ocho años de prisión respectivamente, argumenta el tribunal que no procede revisión de la pena porque “las respectivas penas serían imponibles dentro de los límites penológicos del actual art. 179, que sanciona las agresiones sexuales con acceso carnal con prisión de cuatro a doce años, de modo que, aplicando por analogía los criterios contenidos en las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 y de las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, tampoco procedería la revisión de estas penas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual”.