La Audiencia de Uesca ha acordado la puesta en libertad provisional, con medidas cautelares, del trabajador de 28 años que permanecía en prisión provisional como investigado por su presunta responsabilidad en el incendio de Las Peñas de Riglos, iniciado el pasado 10 de agosto. El tribunal considera que los indicios existentes permiten mantener abierta la investigación, pero no son suficientemente sólidos para justificar una medida tan restrictiva como la prisión provisional.
La resolución, dictada este miércoles 26 de agosto, estima el recurso presentado por la defensa y revoca el auto del Tribunal de Instancia número 3 de Uesca que había decretado su ingreso en prisión provisional y sin fianza. La Fiscalía se había opuesto al recurso y había solicitado mantener la medida de prisión atendiendo a la gravedad extraordinaria del incendio, al riesgo de fuga y a la posibilidad de que la investigación pudiera verse afectada.
La Sala, integrada por los magistrados Iván Oliver, Blanca Rodríguez y María Cruz Ruiz Reyes, recuerda que la prisión provisional es una medida “excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada” y que requiere la concurrencia acumulativa de una serie de requisitos. Entre ellos, que existan motivos suficientes para considerar responsable criminalmente a la persona investigada. En este caso, concluye que ese último requisito no concurre con la intensidad necesaria.
El tribunal reconoce la “suma gravedad” de las consecuencias del incendio, uno de los más graves registrados en Aragón en las últimas décadas, pero considera que esa gravedad no puede sustituir a la existencia de indicios suficientemente sólidos contra una persona concreta.
Las cámaras no muestran que provocara el fuego
Uno de los elementos centrales del recurso de la defensa eran las grabaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en la zona de las obras de la A-132. Las imágenes sitúan al investigado muy cerca del punto donde comenzaron las llamas.
La Audiencia reconoce que era “la persona que se encontraba más cerca del lugar en el que se inició el incendio” y que las grabaciones muestran que estuvo “merodeando por la zona donde se inició el fuego”, muy cerca del punto en el que aparecieron las primeras llamas, aproximadamente un minuto antes.
Sin embargo, el tribunal destaca una diferencia fundamental respecto a la interpretación realizada en el auto que ordenó su ingreso en prisión: las grabaciones no muestran al investigado prendiendo fuego.
Además, la resolución señala que el lugar exacto donde aparecen inicialmente las llamas no coincide con el punto en el que las cámaras habían captado al trabajador agachándose aproximadamente un minuto antes. Cuando se observan las primeras llamas, añade la Sala, el investigado se encontraba ya a varios metros de distancia.
Las cámaras, además, no ofrecen una grabación continua, sino que funcionan mediante sensores de movimiento. Esta circunstancia impide extraer determinadas conclusiones sobre lo ocurrido durante los segundos que transcurren entre unas imágenes y otras.
Un vehículo y otras personas en la zona
La Audiencia introduce también otro elemento que no había tenido el mismo peso en la decisión inicial de enviar al trabajador a prisión: la presencia de otras personas en las inmediaciones.
Según recoge el auto, las grabaciones muestran un vehículo estacionado junto a la campa, a pocos metros del punto en el que se inició el fuego, que ya se encontraba allí antes de que aparecieran las llamas. También se observa a una persona caminando por la zona.
Una vez iniciado el incendio, las cámaras captan a dos personas que contemplan durante unos segundos las llamas, entran posteriormente en el vehículo y abandonan el lugar. “No consta que estas personas vieran al investigado prender ningún fuego”, señala la resolución.
La existencia de estas imágenes, junto a las limitaciones de las cámaras, lleva a la Sala a considerar que no existen elementos suficientes para atribuir al investigado la autoría del incendio con el grado de intensidad indiciaria que exige una medida de prisión provisional.
El teléfono móvil y la actuación tras detectar las llamas
El comportamiento del trabajador inmediatamente después del inicio del incendio también es analizado por la Audiencia. Las imágenes muestran al investigado utilizando su teléfono móvil. Para la Sala, esto permite considerar que no puede descartarse que estuviera intentando avisar del fuego, tal y como él mismo había manifestado.
Desde que aparecen las primeras llamas hasta que llega el camión de sus compañeros de trabajo transcurre menos de un minuto. A partir de ese momento, las grabaciones muestran a trabajadores de la obra, incluido el propio investigado, buscando extintores e intentando sofocar el fuego.
El tribunal evita pronunciarse sobre si estuvo justificado que el trabajador esperase a la llegada de sus compañeros antes de intervenir directamente, ya que las imágenes no permiten determinar cuáles eran las dimensiones reales del fuego durante esos primeros segundos.
Tampoco queda suficientemente acreditada la causa del incendio
Otro de los elementos relevantes del auto es la valoración de las investigaciones realizadas sobre el origen del fuego. La Audiencia considera que tampoco está “justificada, suficientemente, la causa del incendio”. El tribunal señala que en el procedimiento consta únicamente un informe “preliminar y escueto” que establece la “compatibilidad plena con la aplicación directa de llama sobre el combustible”.
Sin embargo, considera insuficiente esa conclusión, al estar basada fundamentalmente en la ausencia de vestigios encontrados durante la inspección de la zona de inicio.
La Sala apunta además que no constan fotografías de la zona tomadas a las 16:00 horas, cuando los agentes acudieron a examinar el lugar, ni que el escenario hubiera sido precintado previamente o que se hubiera realizado una valoración sobre la posible alteración del lugar de los hechos.
Un elemento especialmente significativo es que varios trabajadores de las obras intervinieron intentando apagar las llamas con extintores. El propio investigado y dos responsables de la obra retiraron un aerosol de la zona, algo que, según la resolución, aparece como “razonablemente probable” a partir de las declaraciones y actuaciones recogidas en la investigación.
La Audiencia también recoge el testimonio de un operario que planteó otras posibles explicaciones para el inicio del fuego, como la existencia de algún cristal que pudiera producir un efecto lupa o de un elemento metálico que se hubiera sobrecalentado.
Todo ello lleva a los magistrados a advertir de la “probabilidad cierta” de que el escenario examinado por los técnicos pudiera haber sido manipulado antes de la inspección ocular.
En consecuencia, la Sala concluye que en este momento no existe un dictamen razonado que determine cuál fue la causa del incendio, lo que dificulta todavía más sostener una acusación concreta contra el trabajador.
“No bastan meras sospechas”
La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional. Los indicios necesarios para imponerla deben tener una intensidad relevante y no pueden sustentarse únicamente en sospechas, posibilidades o hipótesis cuando existen otras explicaciones igualmente posibles.
La Audiencia considera que la presencia del investigado en el lugar y en el momento en que comenzó el incendio “justifica que se le investigue”, pero no permite, sin elementos adicionales, mantener una medida de prisión provisional.
En otras palabras, la Sala no archiva la investigación ni declara que el trabajador sea ajeno al incendio. Lo que establece es que la información disponible hasta ahora no permite sostener que existan indicios suficientes para mantenerlo encarcelado.
Libertad provisional con medidas cautelares
El trabajador queda así en libertad provisional, aunque deberá cumplir varias medidas cautelares mientras continúa la investigación. La Audiencia le prohíbe abandonar el Estado español, ordena la retirada de su pasaporte y le impide obtener otro. Además, deberá facilitar un domicilio y un número de teléfono en el que pueda ser localizado. También tendrá que comparecer ante el juzgado los lunes, miércoles y viernes.
La resolución advierte de que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podría llevar a la adopción de medidas cautelares más intensas, incluida nuevamente la prisión provisional.
El incendio que arrasó miles de hectáreas
El incendio de Las Peñas de Riglos comenzó el 10 de agosto en una campa de materiales vinculada a las obras de la carretera A-132 y se convirtió en uno de los mayores incendios forestales registrados en Aragón en las últimas décadas.
Las llamas obligaron a evacuar numerosos núcleos de población y afectaron a más de un millar de personas. El fuego llegó a superar las 14.500 hectáreas calcinadas y durante el dispositivo de extinción falleció un militar de la Unidad Militar de Emergencias.
La investigación judicial continúa abierta y, con la decisión de la Audiencia de Uesca, toma ahora un nuevo rumbo: la persona que hasta este miércoles permanecía en prisión como supuesto responsable del incendio queda en libertad mientras se siguen investigando tanto su posible participación como las circunstancias concretas que provocaron el fuego.
Un detenido convertido demasiado pronto en culpable
La decisión judicial devuelve además al centro del debate la diferencia entre estar investigado y ser responsable de un delito. La Audiencia considera que existen motivos para continuar investigando al trabajador porque se encontraba en las inmediaciones del punto de inicio del fuego, pero subraya que las pruebas conocidas hasta ahora no permiten sostener que fuera quien lo provocó.
El auto desmonta así, al menos en esta fase del procedimiento, una identificación automática entre la presencia del trabajador en el lugar y la autoría del incendio. Las imágenes no lo muestran prendiendo fuego, existen otras personas y un vehículo en las inmediaciones y tampoco está suficientemente determinada la causa concreta de las llamas.
La investigación deberá determinar ahora qué ocurrió realmente en aquella campa de la A-132 y si existen nuevos elementos que permitan establecer responsabilidades.
ACEINSA, la A-132 y las dudas sobre el contexto del incendio
La decisión de la Audiencia de Uesca llega después de que AraInfo analizara el contexto en el que se produjo el incendio y cuestionara que toda la responsabilidad pudiera concentrarse desde el primer momento en un único trabajador. Como recogía esta publicación, los primeros relatos oficiales y mediáticos situaron rápidamente el foco sobre un obrero de 28 años, convertido de facto en protagonista de la explicación del incendio mientras quedaban en segundo plano otras cuestiones relacionadas con las obras de la A-132.
La carretera estaba siendo objeto de obras integradas en un contrato de concesión de larga duración adjudicado a un consorcio liderado por Aceinsa, una empresa que, como explicó AraInfo, había formado parte del denominado ‘Cártel del Asfalto’: el entramado de constructoras sancionado por la Comisión Estatal de los Mercados y la Competencia por alterar licitaciones de conservación y explotación de carreteras del Ministerio de Fomento.
Aceinsa se acogió al Programa de Clemencia de la CNMC, aportó pruebas sobre el funcionamiento del cártel y obtuvo una reducción del 50% de la multa, además de quedar exenta de la prohibición de contratar con la Administración.
El contrato de concesión en el que participa el consorcio incluye precisamente actuaciones sobre la A-132, entre ellas la reforma del tramo en el que se produjo el incendio. Los ayuntamientos de la zona habían reclamado previamente al Gobierno de Aragón documentación técnica sobre las obras y habían advertido de los problemas de seguridad derivados de los cortes y desvíos de tráfico.
AraInfo señalaba entonces que el debate no podía reducirse a encontrar “un único culpable del incendio”, sino que debía incluir también las condiciones en las que se estaban ejecutando las obras, las medidas de prevención adoptadas y las responsabilidades que pudieran derivarse de la gestión de una infraestructura pública en un territorio especialmente vulnerable al fuego.
Ahora, la resolución de la Audiencia de Uesca introduce un elemento nuevo de especial relevancia en ese debate: el propio tribunal considera que todavía no está suficientemente determinada ni siquiera la causa del incendio y que los indicios contra el trabajador no alcanzan el nivel necesario para sostener su prisión provisional.





