La Audiencia de Nafarroa mantiene la libertad provisional para el guardia civil de ‘La Manada’

La resolución de la Audiencia cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio

Los cinco miembros condenados de 'la Manada' por abusos sexuales en Iruñea, cuatro de ellos acusados de abusos sexuales en Pozoblanco.

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha rechazado en un auto hecho público este martes el reingreso en prisión solicitado por la Fiscalía y las acusaciones del guardia civil de ‘La Manada’, Antonio Manuel Guerrero, quien intentó renovar el pasaporte pese a tenerlo expresamente prohibido por decisión de este mismo tribunal.

Dicha resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio.

Por su parte, la fiscalía, la acusación particular, ejercida por la joven que denunció la violación, y las dos acciones populares -Ayuntamiento de Iruñea y Gobierno de Nafarroa-, consideraron en una vista celebrada el 5 de julio que el intento de renovación del pasaporte constituía un intento de quebrantamiento de una de las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda en su resolución del 21 de junio y, por tanto, el condenado debería ingresar en prisión por riesgo de fuga. La defensa, por su parte, se opuso y reclamó el mantenimiento de la situación de libertad.

Cabe recordar que los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio, al día siguiente del auto notificado por el tribunal, tras abonar cada uno los 6.000 euros de fianza impuesta para eludir la prórroga de la prisión provisional. Esta decisión también contó con el voto particular del presidente de la Sección Segunda, quien se mostró partidario de la prórroga de la prisión hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia; la prohibición de acceder al territorio de Madrid -lugar de residencia de la denunciante-; la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento; la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un fututo; la prohibición de salir del territorio estatal sin autorización judicial; la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

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