La Audiencia de Bizkaia aumenta a seis los agentes imputados por la muerte de Iñigo Cabacas

La jueza instructora deberá decidir ahora la fórmula para incluirlos en la decisión de abrir juicio oral por la causa. Además, la Audiencia ha desestimado las alegaciones de los tres mandos a los que ya se les acusaba de homicidio por imprudencia.

Uno de los muchos actos realizados reclamando justicia para Cabacas. Foto: Agencias

La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia ha admitido el recurso presentado por la familia Cabacas para que sean también imputados los tres agentes de la Ertzaintza que admitieron haber disparado la noche del 5 de abril de 2012, en la que una pelota de goma hirió mortalmente a Iñigo Cabacas.

De esta forma, la jueza instructora deberá decidir ahora la fórmula para incluirlos en la decisión de abrir juicio oral por la causa. Además, la Audiencia ha desestimado las alegaciones de los tres mandos a los que ya se les acusaba de homicidio por imprudencia.

En su momento la jueza de instrucción, Ana Torres, decidió imputar al oficial 3389 y los suboficiales 1283 y 5153 por la muerte de Iñigo Cabacas, al haber ordenado cargar o no haberlo impedido, anunciando la pasada semana la apertura de juicio oral.

Al mismo tiempo, la magistrada optó por sobreseer la causa contra los agentes 15248, 11066 y 10216, los únicos que reconocieron haber disparado pelotas de goma aquella noche, ya que, a su juicio, no se puede determinar quién lanzó la pelota que mató al joven hincha del Athletic.

Los mandos imputados recurrieron su procesamiento, y la acusación particular que representa a la familia Cabacas recurrió que no se llevara a juicio a los ertzainas que dispararon.

La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia estudió los recursos el pasado lunes, 10 de julio, y con fecha del día 12 emitió tres autos en los que, por una parte, da la razón a la acusación particular de la familia Cabacas y ordena que se impute a los tres ertzainas que dispararon; y, por otra, rechaza los recursos de los mandos.

Cabe destacar que la Fiscalía se ha posicionado en todo momento a favor de los ertzainas, sumándose a las alegaciones presentadas por los tres mandos y oponiéndose al de la familia del joven fallecido.

El auto de la Audiencia sostiene que según los vídeos existentes y las horas allí reflejadas, las declaraciones de los propios agentes y las de los testigos, los tres ertzainas que dispararon (números 15248, 11066 y 10216) estaban en el lugar y en el momento precisos por los que una de las pelotas disparadas por ellos pudo ser la que causara la muerte de Iñigo Cabacas.

Ante esto, dictan que “en esta fase procesal, el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido resulta del todo aventurado y precipitado”. Los tres magistrados de la Sección Sexta entienden que hay “indicios racionales de participación criminal” en los hechos. Según determinan –en un auto que ya no se puede recurrir– la “valoración del conjunto de la prueba” existente deberá valorarse en el juicio oral.

Añaden que los disparos que efectuaron son “probablemente delictivos”, aunque no es necesario precisar ahora su calificación específica como “homicidio imprudente, dolo eventual, etcétera”. Lo que la Audiencia deja claro es que deben ser juzgados.

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