La sentencia inicial, que fue apelada por Ibercaja, data del 14 de octubre de 2016, y en ella se aseguraba la nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario, siendo la entidad bancaria condenada a eliminar la costa de esta cláusula, a la reliquidación del préstamo sin la misma, a restituir todas las cantidades que hubiera cobrado en exceso, así como a las costas del proceso.
Con esta sentencia, el juzgado echa atrás los argumentos de la apelación de Ibercaja que aseguraba que la cláusula era comprensible y transparente, que había sido negociada en particular con su cliente y que la novación del contrato, fechada en 2015, incluía ese límite en los intereses, siendo conocido por el cliente.
La Audiencia de Zaragoza, en cambio, asegura que la entidad no mostró a su cliente escenarios con otro tipo de préstamos hipotecarios, que las cláusulas suelo se insertaba de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas, y que todos estos datos se ubican entre una “abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".
La sentencia advierte también que la lectura por parte de del notario no supone la comprensión de los términos del contrato hipotecario por el cliente. "Se trata de declaraciones reiteradas o rutinarias propias de todas las escrituras que no consta, en el caso concreto, se explicase de forma detallada la verdadera trascendencia jurídica que las mismas tenían", advierte.
Por todo ello, la Sala ha acuerdo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja, sentencia contra la que cabe recurso de la entidad bancaria, ratificando la sentencia de octubre de 2016 y obligando a la entidad bancaria a asumir las costas.




