Amanar Asesoría ofrece algunas recomendaciones sobre cómo proteger las actividades socio-económicas

Esta entidad de la economía solidaria aragonesa, informa de algunos de los temas que más preocupan para quienes tienen entidades y organizaciones como puede ser la suspensión del pago de cuota de autónomos, las ayudas de la administración o la regularización de plantillas

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Foto: Kaitlyn Baker (Unsplash)

La Asesoría Amanar, la cooperativa de acompañamiento, mentorización, asesoramiento y gestión para entidades y proyectos de la economía social y solidaria ofrece algunas recomendaciones sobre cómo actuar para cuidar y proteger las actividades socio-económicas:

En primer lugar, recordar que la información sobre el COVID-19 ha de venir de fuentes fiables y reconocidas, evitando la propagación de bulos.

En segundo lugar, en la medida que podáis y que este en vuestra mano, os animamos a continuar con vuestra actividad y servicio. Eso sí, llevando a cabo todas las medidas de prevención que estén a vuestro alcance, evitando riesgos que contribuyan al colapso del sistema público sanitario así como riesgos para vuestra salud y el de las personas más vulnerables con las que trabajamos y/o convivimos habitualmente.

A día de hoy, NO hay ninguna novedad informativa relevante respecto a las medidas fiscales anunciadas ayer por el Gobierno Central sobre ayudas/subvenciones para PYME y personas autónomas. Ni el Gobierno de Aragón, ni los ministerios competentes o entes locales se han pronunciado por el momento ante:

La suspensión de pago de cuotas de los y las trabajadoras Autónomas

Nuestra recomendación es NO darse de baja bajo ningún concepto mientras no tengamos información oficial, pues corremos el riesgo, entre otras cosas, de perder las bonificaciones que se estén aplicando.

Las ayudas para paliar las pérdidas que se estén produciendo en nuestras actividades económicas.

Nuestra recomendación es que tengáis documentadas por escrito aquellas anulaciones de servicios, contratos, actuaciones, etc., que afecten a vuestra actividad. Las actividades educativas, deportivas, musicales, culturales, etc., ya se están viendo muy afectadas con la cancelación y/o anulación de todos los servicios. Un correo electrónico fehaciente de vuestro cliente, notificando la anulación y/o suspensión del servicio o actividad puede ser suficiente para en su caso, poder justificar que vuestra actividad se ha visto afectada directamente por la situación de pandemia que estamos viviendo estos días.

Regularizaciones de plantillas

Nuestra recomendación es que antes de tomar medidas drásticas, pongamos siempre a la persona en el centro de la actividad. Si tu entidad tiene algún "colchón" que lo permita, te animamos a usarlo, sobre todo con aquellas personas más desprotegidas y vulnerables. En caso de extrema necesidad y de que esto pudiera prolongarse en el tiempo, pedir siempre asesoramiento adecuado antes de tomar cualquier decisión, es decir, NO despedir a trabajadores/as sin el amparo de las autoridades competentes en materia laboral y sin haber explorado antes todas las posibilidades.

Respecto a las medidas que SI que están en vigor a día de hoy os recordamos que:

  • El Real Decreto Ley 6/2020, en su artículo quinto recoge la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta y el derecho a esta prestación lo tienen tanto las personas trabajadoras por cuenta propia (autónomas) como las trabajadoras por cuenta ajena. En estos casos pues, tanto si eres portador del Virus COVID-19 como si te han decretado aislamiento, puedes coger la baja médica y recibir una prestación del 75% de tu base de cotización desde el primer día de baja y mientras dure la misma.
  • Ayer como sabéis, el Consejo de Ministros aprobó unas medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Entre otras, y en lo que puede afectar más a las entidades de economía social solidaria y autónomos/as, se aprobó la flexibilización en los aplazamientos de pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.Esperamos que se adopten más medidas pues el problema para muchas entidades, no reside sólo en facilitar el aplazamiento de por ejemplo el pago del IVA. El problema reside que muchas entidades y autónomos si no tienen actividad, no facturan. Y si no facturan, no tienen IVA a pagar...

Os apuntamos aquí diversos enlaces con información de interés donde ampliar información:

Con respecto a nuestra actividad y servicio como Asesoría, os informamos de las siguientes medidas que hemos adoptado:

  • Desde Amanar seguiremos trabajando y dando servicio a nuestros clientes.
  • Los canales de comunicación prioritarios serán el teléfono y el correo electrónico. A estos efectos recordaros que nuestro teléfono de la oficina es el 876 66 00 99 y el correo electrónico genérico es amanar@amanar.net
  • La atención presencial en nuestras oficinas queda anulada por el momento. Os recordamos que podemos realizar de forma telemática, aquellas reuniones urgentes que no se puedan aplazar.
  • Habilitaremos los mecanismos necesarios para aquellos casos en que sea necesario el intercambio de documentos u otras situaciones concretas.

Estas medidas tienen vigencia desde el lunes 16 y hasta el 27 de marzo de 2020. Deberemos ir siguiendo de cerca la evolución de los acontecimientos en los próximos días para valorar si estas medidas se extienden en un plazo más largo.

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