
Pero hace unas semanas, en su Auto nº 374/2013 de 18 de julio, la Audiencia Provincial de Zaragoza sí acordó “estimar totalmente el Recurso de Apelación Subsidiario”, revocar la denegación de las pruebas solicitadas y ordenar al Juzgado nº 8 la práctica de las tres diligencias probatorias que solicita la parte apelante en su "escrito de fecha 9-10-2012", afirmando que “existen indicios de una omisión negligente de importancia para impedir el resultado avisado, temido y finalmente acaecido”.
Según relata el personal del centro en el acta policial de levantamiento del cadáver, Libardo fue hallado muerto en el módulo de “acogida” a las 9.30 horas del 1 de septiembre de 2012, 18 días después de su ingreso, en la mañana del 14 de agosto. Según consta en la autopsia (“la causa mediata o fundamental de la muerte parece compatible con el suicidio”), Libardo se habría quitado la vida en su celda a las 21.30 horas del viernes 31 de agosto. Según consta en el acta policial, a las 10.15 horas dos miembros del equipo educativo del centro declararon: “no ha habido tiempo para evaluarlo ni ser visitado por el psiquiatra del centro”,...., -para leer y descargar el documento completo-
Toda la información contenida en el documento ha sido publicada a petición (por lo tanto, con el permiso) de la familia de Libardo. Esta denuncia pública es el enésimo capítulo de una reclamación legal y legítima en memoria de Libardo, en solidaridad con su familia, en el ejercicio de nuestros derechos y por el reconocimiento de todos los que a Libardo le fueron arrebatados, (que son todos).
Asapa -Asociación para el Seguimiento y Apoyo a Personas Presas en Aragón-




