Iveco condenada por vulnerar el derecho a la huelga del pasado 8M

La empresa deberá abonar a la Confederación General del Trabajo (CGT) 12.000 euros en concepto de indemnización. Varias personas trabajadoras y afiliadas a la CGT decidieron acogerse a su derecho a hacer huelga este día, por lo que la empresa procedió a computar a las mismas las 8 horas de huelga como “absentismo laboral”.

Bicipiquete durante la huelga feminista del Manifestación estudiantil del 8M en Zaragoza. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

El Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid ha fallado a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) tras la demanda presentada contra Iveco España S.L. el pasado 25 de febrero por entender que la misma estaba vulnerando el derecho de acción sindical y de huelga durante la jornada del Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

Varias personas trabajadoras y afiliadas a la CGT decidieron acogerse a su derecho a hacer huelga este día, por lo que la empresa procedió a computar a las mismas las 8 horas de huelga como “absentismo laboral”.

Ahora la Justicia ha estimado la demanda presentada por CGT, declarando que la conducta de Iveco España S.L. fue constitutiva de vulneración del derecho de acción sindical y huelga, tanto de la organización anarcosindicalista como de las personas afiliadas al mismo. En este sentido, el mismo juzgado ha declarado la nulidad del cómputo del tiempo de ejercicio del derecho a huelga, ordenando el cese del mismo y condenando a la empresa a indemnizar al sindicato demandante con la cantidad de 12.000 euros.

Cabe recordar que la CGT, junto con CNT e Intersindical, habían convocado Huelga General Feminista de 24 horas para el 8 de marso de 2019 y entre sus reivindicaciones estaba la exigencia al Gobierno de medidas concretas y efectivas contra el terrorismo machista, la supresión de la brecha salarial y la desigualdad en las pensiones, el acceso igualitario a la promoción profesional, el cese de la discriminación en el acceso al empleo, la erradicación del acoso sexual laboral, medidas de conciliación efectivas o la consideración de las tareas de cuidados como trabajo con derecho a remuneración.

Desde el sindicato han mostrado su satisfacción con esta resolución y recuerdan que continuarán luchando y velando por el ejercicio de los derechos y libertades sindicales de la Clase Trabajadora.

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