La Inspección de Trabajo ha requerido a la empresa Chip Audiovisual, contrata encargada de prestar servicios para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV), para que garantice el derecho a la desconexión digital de su plantilla después de constatar “una vulneración de este derecho laboral”, según ha informado la sección sindical de OSTA en la empresa.
La actuación del organismo inspector llega tras una denuncia presentada por el sindicato, que señaló que la empresa “se puso en contacto con varios trabajadores y trabajadoras a través de mensajes de WhatsApp enviados a sus teléfonos particulares mientras se encontraban disfrutando de sus vacaciones”. El objetivo de esas comunicaciones era solicitar “la realización de horas extraordinarias para cubrir la programación especial derivada del fallecimiento del expresidente aragonés Javier Lambán”, detalla el sindicato.
Desde OSTA explican que la empresa justificó su actuación alegando “una situación de fuerza mayor”. Sin embargo, la Inspección de Trabajo ha rechazado esa interpretación al considerar que los hechos denunciados no encajan en los supuestos legalmente previstos para dicha figura jurídica. En concreto, señala que “no se trataba de trabajos destinados a prevenir o reparar siniestros ni otros daños extraordinarios y urgentes que afectasen a la empresa”.
La resolución recuerda además cuáles son los requisitos que deben concurrir para que pueda apreciarse una situación de fuerza mayor. Entre ellos se encuentran la inimputabilidad del hecho que la provoca, es decir, que sea independiente de la voluntad empresarial, su imprevisibilidad, y la inevitabilidad de sus consecuencias cuando el acontecimiento no pueda preverse.
En el documento emitido por la Inspección también se hace referencia expresa al derecho a la desconexión digital, definido como el derecho de las personas trabajadoras a no conectarse a dispositivos digitales de carácter profesional ni al software corporativo durante sus periodos de descanso y vacaciones. Asimismo, incluye el derecho a no responder llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas u otras comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo fuera del horario laboral habitual.
Como consecuencia de esta actuación, la Inspección de Trabajo ha requerido a Chip Audiovisual para que, desde la recepción del escrito “adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto efectivo de este derecho entre su plantilla”. El requerimiento establece que las comunicaciones laborales que la empresa deba realizar deberán efectuarse principalmente dentro del horario de trabajo.
Por todo ello, la sección sindical de OSTA considera que la actuación de la Inspección supone “un respaldo al derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de sus periodos de descanso y vacaciones sin recibir requerimientos laborales a través de medios digitales”.





