Información para las Radios Libres en su defensa ante la administración

Reproducimos un comunicado que nos han enviado los y las compañeras/os de la Federación Aragonesa de Radios Libres. Hace escasos días una sentencia del Tribunal Constitucional ponía fin a un litigio sobre competencias en materia de inspección y sanción de emisiones sin licencia que no sobrepasan el ámbito autonómico. El caso viene desde 1998 en que el Ministerio de Fomento precintó unas emisoras de TV sin licencia en Catalunya, a lo que la Generalitat recurrió por invasión de competencias. En la sentencia es sobre TV, pero en sus argumentos jurídicos se basa en casos anteriores de emisiones sin licencia en …

Reproducimos un comunicado que nos han enviado los y las compañeras/os de la Federación Aragonesa de Radios Libres.

Hace escasos días una sentencia del Tribunal Constitucional ponía fin a un litigio sobre competencias en materia de inspección y sanción de emisiones sin licencia que no sobrepasan el ámbito autonómico. El caso viene desde 1998 en que el Ministerio de Fomento precintó unas emisoras de TV sin licencia en Catalunya, a lo que la Generalitat recurrió por invasión de competencias.

En la sentencia es sobre TV, pero en sus argumentos jurídicos se basa en casos anteriores de emisiones sin licencia en FM. Entre otras cosas dicta:

"...en la STC 108/1993 (fundamento jurídico 3), en relación con el funcionamiento de una emisora clandestina de radiodifusión en frecuencia modulada y actuando dentro del ámbito disciplinado por el art. 149.1.27 de la Constitución —algo que en realidad ya resolvimos en la STC 26/1982, fundamento jurídico 2—, que debe ser la competencia sobre el otorgamiento de la concesión y no la atribución de frecuencias y potencias, el punto de referencia que determine la titularidad de la competencia para la inspección y, en su caso, imposición de sanciones o para la adopción de medidas provisionales como puede ser el precintado de las instalaciones."

Y finalmente sentencia:

"Declarar que corresponde a la Generalitat de Cataluña la titularidad de las facultades de inspección y sanción en relación con las personas físicas o jurídicas que realicen emisiones de televisión local sin ostentar el correspondiente titulo habilitante en los casos en los que éste ha de ser otorgado por la Generalitat."

Cremos que es de extrema importancia para situaciones como la que están viviendo las Radio Libres Asturianas -a las que ya hemos informado- o en el conflicto de Radio Pica y Radio Bronka con Amb2 Radio en que la Generalitat ha negado competencias para intervenir contra esta segunda. Por eso os agradeceríamos la publicación de esta información para que se difunda y las Radios Libres puedan estudiar sus estrategias de defensa frente a la administración apoyándose en esta nueva situación.

Federación Aragonesa de Radios Libres

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