Gustavo Alcalde obligado a “no limitar el ejercicio del derecho de reunión”

Tras varios requerimientos de distintas instituciones y organismos públicos, como consecuencia de las interpelaciones y el trabajo constante de la asociación aragonesa Movimiento Hacia un Estado Laico en defensa de los derechos civiles, Gustavo Alcalde se ha visto obligado a cumplir los requerimientos del Tribunal Constitucional.

Gustavo Alcalde. Foto: Arainfo.
Gustavo Alcalde. Foto: Arainfo.

Tras varios requerimientos de distintas instituciones y organismos públicos, como consecuencia de las interpelaciones y el trabajo constante de la asociación aragonesa Movimiento Hacia un Estado Laico en defensa de los derechos civiles, Gustavo Alcalde se ha visto obligado a cumplir los requerimientos del Tribunal Constitucional.

Alcalde, que en tres ocasiones, en el 2012 y 2013, prohibió la celebración de manifestaciones, y que ya vio como uno de estos vetos fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha tenido que asumir que la Delegación del gobierno del Estado español en Aragón se comprometa ante el Defensor del Pueblo a “no prohibir o limitar el ejercicio del derecho de reunión, ajustando sus resoluciones a la doctrina del Tribunal Constitucional adoptando una posición favorable al ejercicio de dicho derecho”.

Una vez conocida la última resolución de El Defensor del Pueblo, la asociación aragonesa Movimiento hacia un Estado Laico –MHUEL-, muestra su “satisfacción con moderado optimismo ante la aceptación por parte de la Delegación del Gobierno en Aragón de la recomendación formulada en su día por la mencionada Institución”.

“Después de un largo periplo de dilatada indefinición por parte de la Delegación del Gobierno en Aragón a pesar de recaer sobre la misma sentencias en firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por vulnerar derechos fundamentales constitucionales, -señalan desde MHUEL- , acompañadas de quejas ante el Justicia de Aragón y por delegación a la oficina del Defensor del Pueblo, por fin la citada Delegación acepta: No prohibir o limitar el ejercicio del derecho de reunión, ajustando sus resoluciones a la doctrina del Tribunal Constitucional adoptando una posición favorable al ejercicio de dicho derecho”.

Así, MHUEL añade que “ha transcurrido demasiado tiempo para aceptar semejante obviedad. Si la representación del gobierno central en Aragón precisa de más de dos años, sentencias judiciales en contra amén del clamor social de la ciudadanía para darse por enterada y aceptar las doctrinas del Tribunal Constitucional relativas a derechos fundamentales de reunión , manifestación y libre expresión, o algo está fallando o poco interés demuestran nuestros gobernantes en materia de derechos y libertades constitucionales”.

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