Estrasburgo dictamina que no hubo un juicio justo e imparcial para Otegi y el resto de condenados por el caso Bateragune

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dictaminado que Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez no tuvieron un juicio justo e imparcial y que se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Así, condena por unanimidad al Estado español por no atender la recusación por parcialidad que presentaron los demandantes en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo.

Estrasburgo debía determinar si los cinco condenados por el caso Bateragune -Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto- tuvieron un juicio justo en la Audiencia Nacional y si el tribunal fue imparcial. Todos ellos ya han cumplido la condena y están en libertad. Sin embargo, sobre ellos pesa una condena de inhabilitación. En el caso de Arnaldo Otegi, esa pena de 10 años de inhabilitación, le impidió presentarse a las elecciones al Parlamento Vasco de 2016.

El alto tribunal considera que en este caso se violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Así, condena por unanimidad al Estado español por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo.

En su sentencia, el TEDH concluye que "el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado", teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso. Sin embargo, no impone ninguna multa al Estado, ni tampoco dictamina cualquier otra medida en favor de los demandantes. La sentencia, publicada este martes, llega tres años después de aceptar a trámite el recurso de amparo de los cinco condenados por la Audiencia Nacional en el caso Bateragune.

El 13 de octubre de 2009, por orden del juez Baltasar Garzón, fueron detenidos Otegi, Díez, Rodríguez, Zabaleta y Jacinto, pocas horas después de hacer público un documento para impulsar un debate político en el seno de la izquierda abertzale.

La Audiencia Nacional condenó en 2011 a Otegi y Díez a 10 años de cárcel, acusados de integración en ETA en calidad de dirigentes por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. En la sentencia, la sección cuarta de la Sala de lo Penal también condenó a 8 años de cárcel a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto. Además, absolvió a los otros tres procesados, Txelui Moreno, Amaia Esnal y Mañel Serra, para quienes la Fiscalía retiró la acusación durante el juicio.

Los condenados recurrieron la sentencia primero al Tribunal Supremo y, más tarde, al Tribunal Constitucional. Tras agotar la vía judicial en el Estado español, acudieron a Estrasburgo y presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El caso, instado por la defensa de Otegi buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo en el tribunal que le condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él, una alegación que corrobora ahora el TEDH.

En concreto, Murillo había preguntado a Otegi en otra causa si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, Murillo afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta". Además, en otro juicio, cuando la defensa de Otegi pidió agua, la misma jueza contestó: "Por mí como si toma vino".

Por otra parte, el TEDH ha rechazado el recurso sobre la presunta parcialidad del magistrado del Tribunal Constitucional, Pérez de los Cobos, dada su militancia en el Partido Popular; y del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna. El TEDH rechazó de plano estos argumentos, que tachó de "maliciosos" en primera instancia, admitiendo a trámite solo la parte relativa a la Audiencia Nacional.

El diario digital Naiz ha publicado una cronología del caso Bateragune.

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