
1. Se supriman los limites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
2. El referéndum previsto en el articulo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial transcendencia , pueda verse tal y como contempla el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aun no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. Tambien que el referéndum pueda ser solicitado por 500000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por la mayoría de los votos validamente emitidos.
3. La ciudadanía pueda en numero de 500000 personas , promover la reforma de la Constitución. Solicitamos que una vez aprobada esta reforma por las Cortes generales se someta a referéndum de acuerdo con lo previsto en el articulo 167 de la Constitución. Así mismo dichos representantes se entrevistaron con miembros de los distintos grupos políticos representados en la Cortes de Aragon.
Esta una iniciativa, señala DRY, se esta produciendo en distintas partes del estado.



