El TSJA suspende, cautelarmente, el cierre obligatorio de los bares a la una de la madrugada en Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón -TSJA- ha acordado la suspensión cautelar de una de las disposiciones de la Orden SAN/703/2020 del ejecutivo aragonés, de fecha 5 de agosto, “que restringe el funcionamiento de los establecimientos de hostelería y restauración de todo Aragón a la una de la madrugada”. Sin embargo, se mantiene esa limitación en las comarcas de La Llitera, Cinca Meya, Baix Cinca, Baix Aragó-Casp, Comarca Central, Os Monegros, y la ciudad de Uesca.

Foto: Chuttersnap en unsplash

La Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza y la Asociación de Restaurantes de Zaragoza-Horeca presentaron un recurso pidiendo medidas cautelares, “al objeto de equiparar el horario de cierre de los establecimientos de hostelería a lo que dictaminan las condiciones establecidas en su licencia y recuperar la actividad en las barras”.

En un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, emitido este viernes, se ha aceptado, en parte, la solicitud de los demandantes, y da de plazo hasta las 15.00 horas del 12 de agosto, para que la administración demandada, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, justifique la medida de prohibir el servicio en barra.

“Es clara la presencia de razones de urgencia que aconsejan la suspensión de la medida que establece el cierre a la una de la madrugada”, según se indica en el auto. “Razones de urgencia fundamentan la suspensión de la medida limitativa” en la Orden del 5 de agosto, “ante la falta de justificación suficiente frente a la grave repercusión que para un sector, como el hostelero, en plena temporada vacacional tendría la ejecutividad inmediata de la medida de limitación impuesta, con el carácter de generalidad que se le imprime”.

Asimismo, en los razonamientos jurídicos, afirma el TSJA que “no queda desarmada la Administración en modo alguno para proseguir la lucha contra la pandemia, a juzgar por la copiosa batería de medidas que se contiene en la Orden de 19 de junio de 2020”, y añade que “es precisamente lo absolutamente necesario de la limitación, que se introduce con carácter general a los fines que se pretenden, lo que ha de quedar acreditado en el presente incidente, para lo cual procederá el correspondiente traslado a la Administración para alegaciones”.

Sin embargo, el TSJA mantiene la medida que contiene la Orden del Gobierno de Aragón, de fecha 13 de julio, “por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19” en las comarcas de La Llitera, Cinca Meya, Baix Cinca, Baix Aragó-Casp, Comarca Central, Os Monegros, y la ciudad de Uesca, por la que “se limita la consumición en el interior de los locales de hostelería y restauración”.

Asimismo, el tribunal mantiene la disposición de la Orden del 24 de julio, en la que establece “la limitación horaria hasta la una de la madrugada en los establecimientos de hostelería y alimentación” en las comarcas Baix Cinca, Baix Aragó-Casp, Os Monegros y Comarca Central.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA concluye que, “en definitiva, permanece idéntico el régimen que se ha venido aplicando a las comarcas afectadas por las órdenes de 13 y 24 de julio, y se suspende la efectividad de la limitación introducida con carácter general en la orden de 19 de junio de 2020, en cuanto a la limitación de horarios se refiere”.

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