Otro palo a la DGA: el TSJA desestima los recursos contra las sentencias que le obligaban a dotar de equipos COVID al personal sanitario de Uesca y Teruel

Los magistrados señalan que existió en las administraciones demandadas una "falta de previsibilidad como empleadoras", y que no han logrado probar "haber actuado con la diligencia debida para proteger a los profesionales sanitarios" por lo que "sí han incurrido en infracción en materia de prevención de riesgos laborales"

Fachada de un edificio antiguo, que es la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el Palacio de Los Luna en el centro de Zaragoza
Palacio de Los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón ha desestimado los dos recursos interpuestos por el Gobierno de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) contra las sentencias dictadas por los juzgados de lo Social de Uesca y Teruel en las que se condenaba a las mencionadas administraciones públicas a proporcionar al pesonal sanitario equipos de protección individual adecuados ante el riesgo de contagio o infección por el COVID-19.

Los magistrados de la Sala, al desestimar los recursos ratifican las sentencias recurridas y comparten con ellas sus conclusiones argumentando que "en este caso, la aparición de la epidemia en la provincia no fue un acontecimiento de fuerza mayor, y, por ende, causa de imposible cumplimiento por la Administración empleadora de las medidas adecuadas de previsión de riesgo de su personal sanitario".

En sus razonamientos reiteran los argumentos dados en su sentencia de 25 de septiembre de 2020 en los cuales ya afirmaron que la normativa estatal existente "prevé la posible aparición de enfermedades infeccioso contagiosas y epidémicas" y que en el Estado español está vigente la normativa epidemiológica internacional por lo cual concluyen que "la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública Española, que en absoluto puede considerarse como caso fortuito de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas".

Igualmente expresan que existió en las administraciones demandadas una "falta de previsibilidad como empleadoras", y que no han logrado probar "haber actuado con la diligencia debida para proteger a los profesionales sanitarios" por lo que, las demandadas, "sí han incurrido en infracción en materia de prevención de riesgos laborales" tal y como también señalaron las sentencias recurridas.

Los sindicatos médicos de Aragón (CEMSAragón y FASAMET) se congratulan de la "rápida resolución del recurso" por el TSJA en lo que consideran "una clara, fundamentada y elaborada sentencia". La Sala ya resolvió por una sentencia de 22 de septiembre una "controversia idéntica" en Teruel, "cuyos argumentos sigue en la sentencia ahora dictada, por razones de coherencia y seguridad jurídica", añaden.

Asimismo, los sindicatos médicos recuerdan que está pendiente, en la misma Sala, la resolución del recurso interpuesto, por la DGA, el SAS y el IASS, contra la sentencia del Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de 27 de julio de 2020, sobre "una controversia similar, circunscrita a los profesionales sanitarios al ámbito territorial de la provincia de Zaragoza".

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies