El TSJA considera inconstitucionales las leyes de presupuestos de Aragón por suprimir retribuciones en el Salud desde 2010

El TSJA considera discriminatorias las leyes de presupuestos de Aragón que suprimen la retribución del Nivel III de carrera profesional a determinadas categorías del Salud desde el año 2010 en adelante

Fachada de un edificio antiguo, que es la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el Palacio de Los Luna en el centro de Zaragoza
Palacio de Los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Un colectivo de 1.650 profesionales sanitarios de Formación Profesional y de Gestión y Servicios del Salud inició en 2019 un procedimiento judicial en reclamación de la retribución del Nivel III de Carrera Profesional, que tenían reconocido desde el año 2010 pero que no se les retribuía, mientras que a los y las médicas y los y las enfermeras del Salud sí que se les ha venido retribuyendo dicho Nivel de Carrera Profesional, lo que consideraban discriminatorio.

Tras una Sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo desestimatoria de su pretensión, el abogado de los recurrentes interpuso Recurso de Apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Esta acaba de darles la razón al considerar que las Leyes de Presupuestos del territorio de Aragón, desde la de 2010 en adelante, que suprimen la retribución del Nivel de Carrera Profesional únicamente a las categorías de las personas recurrentes y no a los y las Licenciadas y Diplomadas Sanitarias, son discriminatorias y vulneran el Art. 14 de la Constitución Española. Consideran que es así porque partiendo de un situación de igualdad “se aplica a un trato diferente sin fundamento objetivo y razonable”, señala el sindicato CGT Uesca en un comunicado.

El origen de la supresión de la retribución se justifica por las sucesivas Leyes de Presupuestos, desde la del año 2010, en la coyuntura económica derivada de la crisis económica de 2008.

Respecto a esta justificación, el TSJA coincide con el planteamiento de las personas denunciantes y considera que las circunstancias económicas coyunturales podrían justificar en su caso una afectación generalizada para todas las categorías profesionales del Salud, con la supresión de la retribución del mismo Nivel para todas las plantillas. Al no ser así resulta contrario al Art. 14 de la Constitución Española que las sucesivas Leyes de Presupuestos de Aragón, dictadas durante 11 ejercicios consecutivos, supriman la retribución del Nivel III de Carrera Profesional exclusivamente a las categorías denunciadas, que pese a tener reconocido dicho Nivel nunca lo han llegado a percibir.

Asimismo, el Tribunal considera que las razones de limitación del gasto carecen de sentido si se considera que las retribuciones globales de las categorías de profesionales sanitarios de Formación Profesional y Gestión y Servicios del Salud son sustancialmente inferiores a las de los y las Licenciadas y Diplomadas Sanitarias, a quienes sí se retribuye este Nivel III. Esto no conllevaría un sacrificio económico homogéneo para todas las categorías profesionales, sino que hace recaer en mayor medida los efectos económicos de la crisis económica sobre determinadas categorías estatutarias menos privilegiadas, “lo que no resulta admisible”.

En consecuencia, el TSJA ha decidido iniciar los trámites de la cuestión de inconstitucionalidad de las Leyes de Presupuestos del territorio aragonés desde la del año 2010 en adelante. Exige al Tribunal Constitucional que anule los artículos de estas leyes que suprimen la retribución del Nivel III de Carrera Profesional a las categorías denunciadas, declarando su inconstitucionalidad para proceder al pago de las retribuciones, así como los atrasos correspondientes a los recurrentes.

El importe de las retribuciones que corresponde percibir a estos trabajadores y trabajadoras oscila entre los 1.000 y los 2.000 euros anuales, en función de las diferentes categorías.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies