El TSJA acuerda cautelarmente que se mantengan las clases de religión en primaria con el horario del curso pasado

En un auto hecho público a última hora de este miércoles, los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo estiman la medida cautelar solicitada por los obispos de Aragón y por la Asociación de profesores de religión APPRECE y acuerdan suspender la orden dictada por el Departamento de Educación el pasado 29 de julio que reducía el número de horas de las clases de religión en primaria en un 50%

La consejera de Educación, Mayte Pérez, en una reunión con los obispos. Foto: Gobierno de Aragón

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado este miércoles sendos autos de medidas cautelares en respuesta a los recursos presentados por el Arzobispado de Zaragoza y los Obispados de Teruel-Albarracín, Uesca, Chaca, Tarazona y Balbastro-Monzón y por la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales (APPRECE) en los que estima las medidas cautelares solicitadas y suspende, a partir del curso 2016/2017, la distribución horaria semanal de la asignatura de religión en la Educación Primaria tal y como estaba prevista en la orden dictada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte el pasado 29 de julio, que establecía 45 minutos de clase para cada uno de los cursos de Primaria, en lugar de los 90 minutos del pasado curso.

El Tribunal considera que es "un interés legítimo tanto de los obispos como de los padres y los alumnos que quieren cursar la asignatura" y que "este interés se vería seriamente perjudicado de no adoptarse la medida cautelar" ya que "se reduce nada menos que el 50% del horario de la religión, sin que haya un motivo expuesto en la norma que justifique que la enseñanza de la religión quede como la materia con menor carga lectiva de todas las que se cursan en Primaria". Según señala el auto, los magistrados entienden también que la medida "perjudica a los profesores de religión que pueden ver reducida su jornada, e incluso extinguidos sus contratos, dada la peculiar naturaleza de su nombramiento".

El TSJA ha ordenado a la Administración aragonesa que adopte "de forma inmediata" las medidas necesarias para que esta medida cautelar sea conocida por centros, padres, madres y alumnado y, "si fuera necesario, otorgue un plazo extraordinario para que los alumnos puedan elegir esta materia si así lo desean". Asimismo, el Gobierno de Aragón "deberá pagar las costas de este incidente", según el auto de medidas cautelares del TSJA, sobre el que cabe recurso de casación. A petición del Departamento de Educación de forma subsidiaria, el Tribunal acepta que estos 45 minutos que se aumentan del horario de religión se haga a cargo del horario de autonomía del centro.

En los dos recursos presentados el pasado 1 de septiembre por los obispos se solicitaba la adopción de medidas cautelares argumentando que la reducción del número de horas de clases de religión establecida en la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (dictada el de 29 de julio) “determina un perjuicio irreparable para los padres y los alumnos que quieren cursar religión además de vulnerar el Acuerdo del Estado con la Santa Sede".

El TSJA desestimó, el 1 de septiembre, una medida cautelarísima solicitada por los mismos obispos en este sentido, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar tal medida sin oír a la parte contraria, es decir, al Departamento de Educación. Los dos autos dictados esta mañana por la Sala, son resoluciones que estiman la medida cautelar solicitada tanto por los obispos como por la Asociación de profesores de religión y hacen referencia exclusivamente a las clases de religión en la etapa de Primaria. Lo que se denegó en un Auto el pasado 1 septiembre fue la adopción de una medida cautelarísima que también fue solicitada.

La diferencia entre una cautelarísima y una cautelar está en que en la primera se adopta sin escuchar a la otra parte afectada en el conflicto, mientras que la segunda (la cautelar) se adopta después de escuchar a la/s demás partes implicadas. En cualquier caso ambas son medidas de urgencia y que en modo alguno significa que lo acordado en ellas tenga que ser coincidente con el fallo definitivo que los magistrados puedan adoptar después.

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