La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià ha dictado una sentencia que pone en entredicho el uso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de Labora, su homólogo en la País Valencià, para la selección de personal en la administración pública. Esta decisión refuerza la obligatoriedad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.
El fallo estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Administración Pública de la CGT Alacant contra el Ayuntamiento de Alacant, declarando nulo el proceso de selección llevado a cabo a través de Labora para la cobertura interina de una plaza de profesor de trompeta en la Banda Municipal de Música. "La sentencia deja claro que el uso de estos mecanismos no puede sustituir las bolsas de empleo establecidas, ni vulnerar los procedimientos reglados de selección", añaden desde CGT.
Un problema recurrente en la Administración Pública
La utilización del SEPE y los servicios de empleo autonómicos como Labora para contratar trabajadores y trabajadoras del sector público se ha convertido en una práctica habitual en diversas administraciones, desde ayuntamientos hasta la Administración General del Estado (AGE). A través de este método, las administraciones "han eludido sistemáticamente el uso de bolsas de empleo temporal, establecidas con el objetivo de garantizar un acceso justo y transparente a los puestos públicos" afirma la central sindical.
"En numerosas ocasiones, este sistema ha permitido restringir la participación a candidatos en situación de desempleo o residentes en un ámbito territorial específico, lo que vulnera el artículo 23.2 de la Constitución Española, que establece el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. Asimismo, la práctica es contraria al artículo 103 de la Constitución, que exige que la administración actúe con objetividad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad", explican desde el sindicato.
El precedente de la Administración General del Estado y otros casos
En la AGE, se han documentado situaciones en las que los ministerios y organismos públicos han recurrido al SEPE para realizar contrataciones temporales, evitando convocatorias abiertas y restringiendo el acceso solo a determinados colectivos. Un caso emblemático es el de la contratación de administrativos en la Seguridad Social mediante este procedimiento, lo que ha generado recursos y quejas de sindicatos y opositores.
En otras nacionalidades y territorios del Estado español, así como en administraciones locales, también se han denunciado procesos similares. En la Junta de Andalucía y la Generalitat de Catalunya, por ejemplo, se han registrado contrataciones de personal interino sin recurrir a las bolsas de empleo existentes, generando controversia y litigios por parte de las personas afectadas que ven vulnerado su derecho a participar en igualdad de condiciones.
Un fallo que sienta jurisprudencia
Este pronunciamiento judicial supone "un paso adelante en la lucha por la legalidad y la transparencia en los procesos selectivos de la administración pública. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia marca un precedente relevante para futuras impugnaciones de procesos irregulares y refuerza la necesidad de garantizar procedimientos de selección justos y transparentes" recalca CGT.
Desde el Sindicato de Administración Pública de CGT Alacant celebran la sentencia como "una victoria, que refuerza la lucha contra la precarización del empleo público y las prácticas opacas en la selección de personal. Instamos al Ayuntamiento de Alacant y al resto de administraciones a cumplir con la legalidad y evitar procedimientos de selección que vulneren los derechos de los aspirantes".
El Ayuntamiento de Alacant ha sido condenado al pago de las costas procesales, fijadas en un máximo de 800 euros.




