El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima los recursos del Ayuntamiento de Zaragoza contra el 010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia desestimando los dos recursos interpuestos por el Ayuntamiento en el asunto de la municipalización de las empleadas del 010 y confirmando, en su totalidad, las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Zaragoza.

Fachada de un edificio antiguo, que es la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el Palacio de Los Luna en el centro de Zaragoza
Palacio de Los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en la sentencia hecha pública, confirma todas las resoluciones del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza, encargado de la municipalización de las trabajadoras del servicio 010 del Ayuntamiento de Zaragoza, y desestima los dos recursos presentados ante el alto tribunal por el consistorio zaragozano.

Cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza dictó el 3 de marzo de 2017 un auto en el que suspendía, cautelarmente, el acuerdo municipal que daba por concluido la prestación del servicio 010 por parte de Pyrenalia y por el que decidía asumir el servicio subrogando a las trabajadoras como personal laboral indefinido no fijo. Contra este auto de medidas cautelares dictado por el juzgado no se presentó recurso alguno por lo que el auto devino firme.

Posteriormente, y una vez decretada la firmeza del anterior auto, el Ayuntamiento de Zaragoza presenta en el juzgado nuevas alegaciones que motivaron un nuevo auto de la magistrada del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza dictado el 14 de julio de 2017.

Frente a la petición del Ayuntamiento de que la medida cautelar fuera anulada, ya que las circunstancias que la motivaron habían cambiado, la jueza decidió mantener la medida cautelar adoptada en el auto anterior de 3 de marzo de 2017. Es este auto de 14 de julio el que sí es recurrido por los servicios jurídicos municipales.

Por otra parte, los y las letradas del Consistorio zaragozano presentan nuevos escritos solicitando la supresión de la medida cautelar por ausencia de jurisdicción, lo que motiva otro auto de fecha 15 de septiembre de 2017 en el que la magistrada expresa que no le es posible anular la medida cautelar, ya que dicha medida ha sido recurrida por la propia administración municipal y se encuentra en fase de apelación y pendiente de sentencia por parte del TSJA.

Esta resolución es la que motiva el segundo recurso del Ayuntamiento ante el TSJA y que ahora es el que el tribunal resuelve junto con el anterior recurso presentado contra el auto de fecha 14 de julio de 2017.

En respuesta a las "pretensiones" del Ayuntamiento sostienen los y las magistradas del TSJA, al igual que la magistrada del juzgado, que la inmediata ejecución del acuerdo impugnado, crearía situaciones laborales de difícil o imposible reversibilidad por los efectos jurídicos que produciría.

Ante las alegaciones hechas por el Ayuntamiento argumentando que se ha de levantar la medida cautelar dictada por el juzgado al haber variado las circunstancias que motivaron su adopción, entiende el tribunal que “ninguna relevancia tiene el hecho de que la contratista desaparezca del tráfico jurídico o económico después del auto de 3 de marzo de 2017”.

Apuntan además que la administración municipal ya había puesto en conocimiento de la magistrada del juzgado que, de un modo u otro, procedería igualmente a llevar a cabo lo que el auto denegaba lo que pone de manifiesto “la contumacia de la Administración apelante en el incumplimiento de lo acordado en resolución judicial –auto de 3 de marzo de 2017-”.

Por lo que a los argumentos de ausencia de jurisdicción se refiere, y que motivaron el segundo recurso, los y las magistradas ratifican la decisión adoptada por la magistrada del juzgado y concuerdan con ella en que no creen que carezca de competencia para resolver sobre una decisión de remunicipalización del servicio, ya que es un acto administrativo del que dependen directamente todos los actos que se derivan del mismo, aunque tengan naturaleza laboral.

Es por todo ello por lo que rechazan ambos recursos y confirman las resoluciones de la magistrada del juzgado de lo Contencioso número 4 de Zaragoza y condenan a la administración apelante al pago de las costas en ambas apelaciones.

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