El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta sentencia sobre el uso de cámaras ocultas en pos de la información

El TEDH considera que el interés público justifica su uso siempre que se cumplan las reglas deontológicas. La resolución dictada el miércoles 25 de febrero apela a la justificación en el interés público de los hechos.

10 marzo, 2015. 17:30

Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDHEl TEDH considera que el interés público justifica su uso siempre que se cumplan las reglas deontológicas. La resolución dictada el miércoles 25 de febrero apela a la justificación en el interés público de los hechos.

Es una respuesta a una demanda presentada por cuatro periodistas suizos que fueron condenados por “escucha y registro de conversaciones” sin el consentimiento de los implicados en un reportaje televisivo que demostró irregularidades y malas prácticas comerciales de empresas aseguradoras. Uno de los procesados es el jefe de redacción de la TV pública del cantón suizo-alemán.

Esta es la primera resolución sobre el tema que apela a la jurisprudencia sobre ofensas al honor de personas públicas, sin embargo, se concluye que impera la vulneración de la libertad de expresión de los periodistas demandantes. Por tanto, la indiscreción en el ámbito personal del corredor de seguros que aparece en las imágenes no debe “considerarse por encima del interés público en ser informado de las malas prácticas comerciales” resuelve el TEDH. Además, las imágenes no enseñan actividades propias de su vida íntima o personal.

Las penas aplicadas por una falta tan leve –desde 120 a 4.200 francos suizos– podrían llevar a la prensa a “abstenerse de hacer críticas” si no es desde la buena práctica profesional al hacer buen uso de la información obtenida por cámaras ocultas siempre amparado por el respeto a las reglas de la deontología periodística (no permitir el reconocimiento físico del retratado y desde el respeto de su ámbito privado) según la ley suiza.

Según informa Noticias Jurídicas, el caso detonó en 2003 cuando un programa semanal de protección al consumidor decidió grabar entrevistas entre clientes y corredores utilizando cámaras ocultas con un periodista haciéndose pasar por cliente. Al final de la misma se le comunica al asegurador que había sido filmado a lo que él niega participar en el programa dando su opinión sobre la entrevista. Sin embargo, el programa fue emitido días después pero con la imagen y el audio distorsionados. Cuatro años después, los periodistas involucrados fueron declarados culpables de violar el secreto o intimidad personal del grabado. Para alegar, los demandantes se apoyaron en el artículo 10 de Libertad de Expresión aludiendo “injerencia desproporcionada”.

El factor decisivo para la declaración del Tribunal fue que el corredor fue presentado de forma anónima, por lo que sostiene que “la injerencia en la vida privada del sujeto no había sido suficientemente grave como para invalidar el interés público de publicitar información sobre pegunta mala praxis”.

En el Estado español esta controversia entre libertad de comunicar información veraz y los Derechos Fundamentales a la Intimidad Personal y Propia Imagen ya tuvo casos en los que el Tribunal Constitucional se manifestó, según publica Noticias Jurídicas, en 2012 “…en la que declaró por primera vez ‘ilegítimo’ el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y aseguró que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.” “…porque se basa en un ‘engaño’”, señalaba la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales que primaba el Derecho a la Imagen y a la Intimidad sobre el de Información.

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