El Tribunal de Contratos Públicos ratifica la suspensión de la ampliación del Servicio Bizi en Zaragoza

El órgano territorial alega que la modificación contractual introducida por el Ayuntamiento de Zaragoza “infringe de forma manifiesta los límites de la posibilidad de la modificación del contrato y, por ello, encubre una nueva adjudicación directa que debe ser declarada ilegal en tanto se ha incumplido con los principios de transparencia e igualdad de trato inherentes a la contratación pública, otorgando una posición de ventaja competitiva a la empresa actualmente prestataria de forma indebida”.

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Foto: Miguel Gracia (AZ)

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) ha decidido suspender de forma definitiva la ampliación del Servicio Bizi en la capital aragonesa. Dicha suspensión, motivada por la interposición de un recurso por parte del concejal del Partido Popular, Jorge Azcón, afecta directamente a la instalación de 120 nuevas estaciones y 1.200 bicicletas más en los diferentes barrios zaragozanos.

En su escrito, el órgano territorial, cuyas resoluciones son vinculantes en esta materia, alega que la modificación del contrato denominado ‘Instalación, gestión y mantenimiento de un sistema de transporte individualizado mediante bicicletas en régimen de alquiler, así como para la instalación y explotación de soportes publicitarios de interés general y marquesinas en el término municipal de Zaragoza’, “infringe de forma manifiesta los límites de la posibilidad de la modificación del contrato y, por ello, encubre una nueva adjudicación directa que debe ser declarada ilegal en tanto se ha incumplido con los principios de transparencia e igualdad de trato inherentes a la contratación pública, otorgando una posición de ventaja competitiva a la empresa actualmente prestataria de forma indebida”.

De esta forma el TACPA, y basándose en diferentes sentencias dictadas hasta la fecha, explica que la modificación que pretende el Consistorio zaragozano “supone una alteración esencial del objeto inicial y, además, se altera el sistema de retribución inicialmente pactado, introduciendo una compensación económica que no existía”, lo que hace que la configuración del contrato, y en especial, de los riesgos, hace por si misma inviable la pretensión de modificación del mismo.

Lo que viene a significar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato (PCAP) no permite modificar la forma de retribución del contrato, “ni tampoco la modificación del precio o retribución del contrato, que necesariamente tiene que obtenerse mediante los ingresos de publicidad y las tarifas de los usuarios”.

Hasta la fecha, y según quedaba reflejado en la firma del contrato realizado el 17 de marzo de 2008 por el presidente de la sociedad municipal Expoagua Zaragoza 2008 SA con la empresa adjudicataria Clear Channel España SLU, el modelo financiero en el cual se basó el contrato en el momento de su licitación y adjudicación, “parte de la existencia de unos costes fijos de la explotación del servicio de bicicletas, que se afrontan o soportan en la estimación de unos ingresos que no se configuraban como fijos sino contingentes —los ingresos por tarifas de las personas usuarias y los ingresos derivados de la publicidad— conforme al principio de riesgo y ventura implícito en este tipo de contratos”.

Un hecho que, según aduce el TACPA en su escrito de resolución, pasa a ser un modelo contractual basado en la retribución fija a cargo del Ayuntamiento de Zaragoza, lo que incurre en una “alteración esencial que impide la posibilidad de ampliación del objeto mediante una modificación contractual”, y por lo que, de conformidad a la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 29 de abril de 2004, Succhi di frutta, resultaría obligada en este caso una nueva licitación.

Por último, el TACPA señala que contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

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