Se trata de una medida cautelar acordada en respuesta al recurso del Gobierno español, que no contaba con el aval del Consejo de Estado, y que va acompañada de un requerimiento en el que advierten a los miembros de la mesa de la Cámara catalana de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión.
La medida acordada pasa por suspender "cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla" tres condiciones. "No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario", es la primera.
Tampoco podrá procederse a la investidura del candidato "sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".
Como tercera condición, los magistrados imponen que los miembros del Parlament "sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".
Y concluyen, declarando "radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución".
Esta medida cautelar la han tomado mientras deben decidir aún sobre la admisión a trámite del recurso, algo que harán una vez hayan oído a todas las partes y haya resuelto las dudas que han planteado los diputados electos de JxCat sobre su admisibilidad, para lo cual dan un plazo de diez días.
Asimismo, el TC ha admitido la personación de Puigdemont y los diputados de JxCat con el fin de que "puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular".




