El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que las entidades bancarias deben devolver todo el dinero cobrado de más a todas las personas afectadas por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios. Hasta el momento, los bancos únicamente tenían la obligación de reintegrar dicho capital a los contratos suscritos a partir del 9 de mayo de 2013, tal y como determinó el Tribunal Supremo.
Con esta sentencia, el TJUE ha concluido que las entidades financieras –que han registrado caídas en bolsa de hasta el 10% tras conocerse la decisión-, deberán devolver entre 4.000 y 5.000 millones de euros a las personas afectadas, según un informe del Banco de España elaborado para esta causa, por dichas cláusulas opacas desde el inicio de cada contrato hipotecario, es decir, con carácter retroactivo. A juicio de este Tribunal, la limitación en la retroactividad resulta contraria a la normativa comunitaria por ser “incompleta e insuficiente”.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que las personas que habían firmado sus contratos hipotecarios no habían sido informadas de la carga económica y jurídica que se les imponía, estableciendo dicha retroactividad limitada para que su nulidad sólo tuviera efectos a partir del 9 de mayo de 2103.
Así pues, la justicia europea resuelve tres casos, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia de Alicante, ante quienes se habían planteado los casos, cuestionaran al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la nulidad a partir de la fecha que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.
A partir de ahora, la decisión dictaminada por el TJUE, que no da lugar a recurso, sienta jurisprudencia y sirve de base para que los tribunales del Estado español puedan decidir sobre las alrededor de 70.000 demandas presentadas por las personas afectadas por las cláusulas suelo.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses donde las personas que asumían sus contratos hipotecarios debían pagar a la entidad bancaria. Este hecho limitaba en gran medida beneficiarse de la caída de los tipos de interés que marca el Euríbor, principal índice de referencia para la mayor parte de las hipotecas a interés variable suscritas en el Estado español, y que comenzó su caída en octubre de 2008 como consecuencia de un aumento de crédito y un descenso de los tipos de interés del Banco Central Europeo.

