El Supremo condena a cuatro años y seis meses de prisión a las dos personas juzgadas por atentar contra la Basílica del Pilar

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa y corrige el fallo de la Audiencia Nacional que impuso doce años de prisión a cada uno de ellos

La Sala de lo Penal ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a Francisco Javier Solar y Mónica Andrea Caballero, acusados de un delito de "lesiones de daños terroristas en concurso ideal con otro de daño terrorista" cometidos por colocar un artefacto explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza, el 2 de octubre de 2013.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Francisco Javier Solar, rechaza el de la otra condenada y el de la acusación particular, y corrige el fallo de la Audiencia Nacional que impuso doce años de prisión a cada uno de ellos.

En su recurso, Francisco Javier Solar alegaba que los hechos tenían que penarse como una única acción de acuerdo con las normas del concurso ideal del artículo 77.1 del Código Penal. Se apoyaba en que hicieron explosionar "un pequeño artefacto de fabricación casera para atentar contra un símbolo religioso como elemento del poder establecido" y que su intención no era causar lesión a ninguna persona "como demuestra el hecho de que a la hora del atentado se cerraba esa zona de la basílica al público" y que,  además de que el artefacto no tenía metralla, avisaron de su colocación antes de su detonación.

El Tribunal Supremo aplica el concurso ideal y concluye que "por más que la utilización de un mecanismo explosivo compuesto por dos kilos de pólvora y una bombona de gas licuado configure el dolo eventual del delito de lesiones, pues permite apreciar que la acción entraña un riesgo para la integridad física de quienes se ubiquen al momento de su deflagración en el espacio alcanzable por su onda expansiva, no justifica la punición separada de los resultados de ésta solo acción delictiva y sí la aplicación del concurso ideal".

La Sala también admite el motivo del recurso del condenado en el que alegaba la inexistencia de prueba de que los daños causados por los acusados se proyectaran sobre bienes de valor histórico o cultural por lo que cifra el importe de los desperfectos en 143.317,8 euros.

Según afirma la sentencia a los dos condenados se les pudo identificar por las imágenes captadas el día de los hechos en el metro de la Sagrera y Arco del Triunfo de Barcelona, esta última está al lado de la Estación del Norte de Barcelona.

 

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