El Gobierno de Zaragoza acuerda el pago a la Sociedad Deportivo Tiro de Pichón por las expropiaciones de 2007

Tras diversas reuniones mantenidas con representantes de dicha Sociedad Deportiva, se llegó al acuerdo de abonar 7.294.547euros, cantidad que quedaba pendiente de satisfacer atendiendo a la cuantía que fijó el Tribunal Supremo en la sentencia del año 2016, en dos plazos

suelos
Foto: Tiro de Pichón

En la sesión de Gobierno celebrada este jueves se ha acordado el pago de las expropiaciones de 11.799 metros cuadrados de suelo el año 2007 a la Sociedad Deportiva Tiro de Pichón-club de Campo Almozara, en cumplimiento de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre este caso, que desestimó el recurso de revisión presentado por el Ayuntamiento, así como la decisión del Consejo Consultivo de Aragón que emitió informe desfavorable a la decisión que había adoptado el Pleno municipal el pasado 23 de marzo: revisar de oficio la decisión de expropiar esos suelos por ser de dominio hidráulico.

Tras diversas reuniones mantenidas con representantes de dicha Sociedad Deportiva, se llegó al acuerdo de abonar 7.294.547euros, cantidad que quedaba pendiente de satisfacer atendiendo a la cuantía que fijó el Tribunal Supremo en la sentencia del año 2016, en dos plazos: 4.100.000 euros antes de que concluya este año 2018 y 3.194.547 euros en el primer semestre de 2019.

En cuanto a los intereses de demora, se han acordado en 2.694.000 euros (700.000 euros menos de lo que se había calculado), con la renuncia de la entidad expropiada al resto de los intereses legales que puedan devengarse como consecuencia de la tramitación del expediente expropiatorio, así como la indemnización por daños y perjuicios derivada del tardío pago de dichos intereses. Dicha cantidad deberá abonarse antes del 30 de junio de 2020.

El Gobierno ha aprobado también que en el supuesto de que por resolución administrativa o jurisdiccional resultara que los terrenos expropiados o parte de los mismos formaran parte integrante de dominio público, y por lo tanto fuesen inalienables, los compromisos adquiridos entre las partes quedarán sin efecto, en cuyo caso deberán reintegrarse al Ayuntamiento las cantidades que indebidamente hubieran sido satisfechas a la entidad expropiada.

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