No es necesario estar en posesión de la comunicación en el momento de la quema, aunque el autor de la quema podrá ser requerido en cualquier momento para identificarse con el objeto de que la Administración pueda comprobar que está acreditado y que dichas notificaciones fueron efectuadas en tiempo y forma.
En caso de no haberse tramitado comunicaciones en el citado periodo se podrán cumplimentar nuevas autorizaciones, con una antelación de 7 días hábiles respecto a la fecha de realización de la quema. La comunicación se realizará a través de la web aplicaciones.aragon.es/siquw. No obstante, las condiciones de las quemas siguen vigentes y sólo se podrá hacer uso del fuego cuando el “Índice de riesgo por incendios forestales” para una zona determinada sea verde y el viento esté en calma. Este índice puede consultarse en aragon.es/incendiosforestales.
Esta orden será publicada en el BOA el próximo lunes, 13 de abril de 2020 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Estará vigente hasta el 31 de mayo y las solicitudes pueden realizarse hasta el 20 de mayo de 2020. Se recuerda que con carácter general las quemas agrícolas están prohibidas desde el 1 de abril y hasta el próximo 15 de octubre y solo se permiten quemas con carácter excepcional, como es el caso de los restos de poda de olivos por motivos fitosanitarios.




