El contacto sexual no deseado podrá ser juzgado como delito de abuso sexual

Hasta la fecha el contacto sexual no deseado era juzgado como un delito leve de coacciones. Este delito recogido en el artículo 172.3 “prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses”.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado este jueves que cualquier contacto sexual no consentido será considerado como delito de abuso sexual. El órgano judicial ha “sentado doctrina” por lo cual no implica que en el futuro todo o toda magistrada vaya a sentenciar del mismo modo. Si que tiene importancia, pues una sentencia como ésta, implica que las y los abogados que denuncien a una persona por este tipo de comportamientos podrán ampararse en la sentencia del TS.

La diferencia entre abuso sexual y delito leve de coacción

Hasta la fecha, la mayoría de los contactos no consentidos con el “propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro” eran juzgados como un delito leve de coacciones. Este delito recogido en el artículo 172.3 “prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses”.

De este modo, la nueva “doctrina” implica que el contacto sexual no consentido se podrá enmarcar dentro de los delitos de abuso sexual e implicará penas de prisión de “seis meses a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.

El tribunal ha señalado en un comunicado que “el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual”. Añade que este contacto corporal “puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto”.

El órgano judicial ha determinado además que el contacto no deseado, para poder ser tipificado como delito de abuso sexual “requiere también un elemento subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

El caso que sienta doctrina

Esta nueva visión del “contacto sexual no deseado” ha sido el resultado de una sentencia sobre un caso cuyos hechos ocurrieron en Villanueva (Córdoba), en agosto de 2015, cuando un hombre “rozó momentáneamente la zona del pecho y de la cintura” de una mujer “al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella”.

Con todo, la Sala ha explicado que los hechos probados son "insuficientes" para poder determinar que el hombre haya cometido abuso sexual. “No recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual”, ha explicado el TS.

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