El Chusticia solicita a la DGA que asegure a familias monomarentales “un período de cuidado igual al de familias biparentales”

El Chusticia d’Aragón ha recomendado formalmente a la DGA que permita a las familias monomarentales y monoparentales “disfrutar del periodo voluntario que la ley atribuye al otro progenitor para asegurar al menor un período de cuidado igual que si formara parte de una familia biparental”.

Foto: Kyle Nieber en unsplash

Tras recibir una queja, el pasado 28 de diciembre de 2020, de una funcionaria que desarrolla su trabajo en el Departamento de Educación, Cultura, y Deporte, dirigido por Felipe Faci, en la que exponía al Chusticia d’Aragón que “formando una familia monoparental con su hija nacida el 12 de abril de 2020, y tras haber agotado su permiso de maternidad y el período de lactancia, había solicitado disfrutar el permiso del progenitor diferente de la madre biológica para evitar que su hija tuviera menos atención familiar en su primer año de vida de la que disfrutaría si formase parte de una familia biparental, y que dicha solicitud le había sido rechazada, al no estar contemplada esta posibilidad en la legislación vigente sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de Aragón”, la institución del Chusticia ha dado traslado de la misma al Gobierno de Aragón.

En su escrito a Felipe Faci, el Chusticia destaca que “tal y como hemos informado a la ciudadana, aunque la cuestión que nos plantea no es una cuestión pacífica ni doctrinal ni jurisprudencialmente, nos consta que el criterio general utilizado por su Departamento, y el resto de Departamentos del Gobierno de Aragón, así como por el propio INSS en los supuestos semejantes que están en su esfera de competencia, es el de no conceder la citada ampliación y, dado que esta interpretación está amparada por la normativa aplicable, si bien, podría interpretarse en sentido diferente, y que es un criterio general y no exclusivo en el caso que nos ocupa, no podemos concluir que exista una irregularidad administrativa en este caso concreto que deba ser objeto de supervisión por nuestra parte”.

No obstante, añaden que “dado que como hemos dicho estamos ante una situación jurídica que está siendo objeto de debate, queremos plantear algunas consideraciones”:

  • Nos consta que en estos momentos en los juzgados de lo contencioso administrativo de Zaragoza hay, al menos, dos demandas presentadas ante negativas similares de su Departamento así como, tenemos conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el pasado 6 de octubre por la cual se reconocía a una madre, miembro de una familia monomarental, el derecho a disfrutar las 8 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor si lo hubiera habido.
  • Somos conscientes de que el caso juzgado por el TSJPV hace referencia a un supuesto competencia del INSS y por tanto sujeto a normas estatales distintas a las alegadas en las negativas decretadas por su Departamento, pero el bien jurídico en juego es absolutamente equivalente y las razones aducidas por la sala pueden ser perfectamente extrapolables ya que fundamenta su fallo en la quiebra del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

Por todo ello, el Chusticia d’Aragón, ha realizado las siguientes recomendaciones al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

  1. Que, en coordinación con el Departamento responsable de Función Pública, se planteen una modificación de la normativa aplicable a los permisos por nacimiento para la madre biológica y por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento del personal al servicio de la administración de Aragón que, en los supuestos de familias monoparentales permita disfrutar del periodo voluntario que la ley atribuye al otro progenitor para asegurar al menor un período de cuidado igual que si formara parte de una familia biparental.
  2. Que, en coordinación con el Departamento responsable de Función Pública, mientras se desarrolla el proceso de cambio normativo, en su caso, promueva una interpretación de la normativa actual conforme a las consideraciones aquí realizadas.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies