Ecologistas en Acción | Para AraInfo
Monzón a 21 de octubre de 2011
SR. PRESIDENTE DE LA C.H. del EBRO
Alejandro Serrano Esteban, domiciliado en Monzón, a efectos de notificaciones, en calle San Mateo, Centro Cívico, local 19,en nombre propio y en representación de la Asociación Ecologistas en Acción-Onso,actuando con competencias para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales por acuerdo de la Asamblea General de esta asociación y cumpliendo acuerdo de su comisión permanente de fecha, 20 de octubre de 2011, como mejor proceda en Derecho
D I G O :
Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA por la realización de obras sin la autorización preceptiva en el río Barrosa, aguas arriba de Parzán en el polígono 1 parcela 9009.
La presente DENUNCIA se basa en los siguientes:
H E C H O S:
Durante visita realizada se ha observado la realización de obras de cimentación que se realizan a marchas forzadas, (pueden observarse en la foto adjunta), sin la autorización correspondiente. La empresa que está realizando estos trabajos es Áridos y Hormigones Vidal y desconocemos la pretensión de estas obras, aunque por el mallado de la obra parecen de gran envergadura.
La zona donde se están efectuando las obras es zona de policía del río Barrosa, aunque también se afecta a al zona de DPH.
Este espacio se encuentra protegido por la Directiva de Hábitats, y se encuentra el LIC ES2410052 Alto Valle del Cinca y la ZEPA ES0000279 Alto Cinca.
Foto: obras de cimentación en las riberas del río Barrosa. Obsérvese el volumen de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se vulnera el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, pues tanto su artículo 9 como el 78 dictan que cualquier obra en zona de policía precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
Estas obras suponen una degradación del medio, por lo que también se vulnera el artículo 234 letra c) y d) y suponen una infracción de acuerdo al artículo 315 y siguientes.
Por todo ello S O L I C I T O:
- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA, y previos trámites legales oportunos, lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1389/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con motivo de la presente denuncia.
- Que se obligue a reparar los daños de acuerdo al artículo 323, que impone que “La exigencia de reponer las cosas a su primitivo estado obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije el Organismo sancionador competente.
Alejandro Serrano Esteban
Responsable Comisión de Defensa, Ecologistas en Acción-Cinca
