Denuncian daños irreversibles en espacios de la Red Natura 2000 en Aragón

El Gobierno de Aragón aprobó en abril de 2010 la declaración como Zonas de Especial Conservación (ZEC), de acuerdo con la Directiva de Hábitats de la UE, 39 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Entre ellos se contaba la ZEC Sierra Ferrera, situada entre las comarcas del Sobrarbe y la Ribagorza.

Sierra Ferrera Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos 1 FCQEl Gobierno de Aragón aprobó en abril de 2010 la declaración como Zonas de Especial Conservación (ZEC), de acuerdo con la Directiva de Hábitats de la UE, 39 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Entre ellos se contaba la ZEC Sierra Ferrera, situada entre las comarcas del Sobrarbe y la Ribagorza.

Desde la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos -FCQ- señalan que “aunque la declaración suponía la obligación de aprobar el plan de gestión, ésta permanece incumplida. Se han superado todos los plazos de aprobación de ZEC y planes, que acabaron en 2010 para las LIC de la región alpina”.

Según explican desde la FCQ el pasado mes de enero se publicó la información de los planes de la región alpina que existe en Aragón, “sin que haya sido fijada una fecha de aprobación y publicación de la norma en el Boletín Oficial y posterior remisión al Ministerio y los servicios de la Comisión. Deben superar el proceso de información pública (de un mes de duración) y el de las consultas. Desconocemos en este momento si va a haber un proceso más complejo de participación y de debate sobre los resultados de la información pública y las consultas, para la aceptación o no de las aportaciones”.

En este sentido, la FCQ indica que “la situación real es que desde al menos el año 2003, estos espacios han estado en una situación de desprotección efectiva al no disponer del obligado y necesario plan de gestión. Naturalmente en este plazo de tiempo han ocurrido muchas cosas, algunas documentadas y otras no, que seguramente no han contribuido a su conservación, pero sí a su deterioro puntual o general. Ha existido la no regulación ni legal (no hay plan de conservación) ni efectiva, de determinadas actividades, salvo las supuestas en los procedimientos sometidos a autorización o las que deben superar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

Estas normas son de aplicación general y por tanto no adatadas a los objetivos de especial conservación que deben ser los establecidos para estos lugares especialmente protegidos en toda la UE. “Una de las medidas de protección de valor legal es la de la obligatoria evaluación de los efectos ambientales de aquellas actividades no relacionadas con la conservación del lugar no lo olvidemos. En detalle la Directiva dice: artículo 6. 3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.

En el espacio ZEC Sierra Ferrera “se autorizó, y se ha construido íntegramente, una pista forestal, sin que el procedimiento de autorización haya respetado íntegramente lo previsto en las Directivas a cumplir. No se ha sometido a procedimiento de EIA, ya que siguiendo la legislación vigente de Aragón, se ha considerado el procedimiento de evaluación caso a caso. Y se decidió la exclusión del procedimiento reglado de EIA, autorizándose la obra (una pista forestal de una asociación privada con fines cinegéticos) con un condicionado no sustentado en el obligado plan de gestión que no existe, si no en legislación sectorial (Ley de Montes) que no contempla las obligaciones de la Directiva de Hábitats. Como la pista también afecta a una ZEPA y a un área crítica del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (D. 45/2003), la no evaluación ha obviado los efectos sobre ese espacio (con especies prioritarias de la Directiva de Aves) y con una especie prioritaria y catalogada en peligro”, denuncian desde la FCQ.

“Además no se han evaluado los efectos derivados de otros usos no contemplados en la autorización pero previsibles (usos turísticos y recreativos), que podrán desarrollar los propietarios de esta pista forestal. La disconformidad con la autorización por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), ente público responsable, publicada en el Boletín Oficial del 17 de enero de 2014, se concretó en un recurso de alzada ante el INAGA”, detallan, y añaden que “el argumento es que no se cumple la Directiva al no estar aprobado el plan de gestión y por tanto no estar establecidos legalmente los objetivos de conservación que permitan someter ese proyecto (y otros) “a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”, tal y como exige la Directiva”.

Desde la FCQ continúan explicando que “este recurso fue desestimado, concluyendo el INAGA que se habían cumplido los requisitos legales y el procedimiento (aunque se aceptaba alguna de las consideraciones del recurso no sustanciales en relación al conjunto) y en la actualidad se ha presentado un recurso contencioso administrativo frente a la denegación del recurso de alzada, que insistirá en las vulneraciones. Este recurso se apoyaba y se fundamentará el contencioso, en el incumplimiento de las obligaciones de las Directivas de Hábitat, de Aves y de EIA, por su preeminencia sobre la legislación aragonesa, que incorpora inadecuadamente esta legislación europea e incluso incumple la propia legislación española de transposición de estas Directivas”.

La FCQ describe vulneración de aspectos sustanciales “del procedimiento administrativo de consulta y cooperación interadministrativa e incluso las demandas de evaluación de impacto de entes y organismos preguntados en las consultas previas al inicio del procedimiento”.

“Es un ejemplo de las graves consecuencias para la conservación de la Red Natura 2000 de haberse vulnerado (sobrepasado ilegalmente) el plazo de seis años para la declaración de ZEC (por inacción de los sucesivos gobiernos, incompetencia administrativa en la formulación de planes y malas prácticas en la consideración de las obligaciones para esos espacios LIC, ZEC y ZEPA) contados a partir de la fecha de la publicación de la lista de LIC, y del riesgo de que en estos años en muchas LIC se hayan producido (con autorización sin evaluación o sin autorización) actuaciones claramente enfrentadas y contradictorias con los objetivos de garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural, en estos espacios de la Red Natura 2000, que suponen no más del 21% de la superficie total geográfica de Aragón”, denuncia esta fundación.

“Lo destruido será en algunos casos irreversible. Animamos desde la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a las ONGs, a realizar una supervisión continuada de esos espacios y denunciar las actividades no compatibles con la finalidad de la Red Natura 2000”, concluyen.

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