"Antes de la constitución de la sección sindical de CNT en Comercial Logística de Calamocha, todas las peticiones de adaptación de jornada por cuidados familiares se hacían verbalmente a la gerencia de la empresa y acababan en saco roto", apunta la central sindical. Las respuestas que obtenía la plantilla eran del tipo: “no podemos porque aquí se trabaja a turnos" o "si te lo adaptamos otros también querrán".
Un trabajador, afiliado a la sección sindical de CNT, decidió solicitar la adaptación de jornada para el cuidado de sus hijos, a lo que la empresa le ofreció el turno de mañanas en el puesto de limpieza. "El compañero acepto dicho cambio de puesto a condición de mantener los pluses por producción e incentivos que venía percibiendo en la cadena de deshuese, tal y como se regula en el anexo 12.2. del Convenio de aplicación", explica el sindicato.
La postura de la empresa durante el juicio, según relata CNT, fue el intentar vaciar de contenido el derecho a la conciliación familiar y lo regulado en el convenio de aplicación “sin que en ningún momento haya demostrado la empresa, que existan otros supuestos como el del actor”, además de interpretando de manera restrictiva el carácter excepcional de la adaptación.
La sentencia
"Esa adjudicación es ‘excepcional’, precisamente porque es consecuencia de unas circunstancias concretas, no comunes, y no es razonable que operen del mismo modo en otros trabajadores", tal cual dicta la sentencia 329/2024 del juzgado de lo Social de Teruel, que acaba reconociendo el derecho a cobrar la media del incentivo de productividad de los últimos 30 días.
Para CNT la sentencia "refuerza el derecho a la conciliación laboral en un sector muy precarizado, donde los derechos laborales sólo se hacen efectivos cuando hay implantación sindical honesta en los centros de trabajo".




