Chunta Aragonesista ha presentado un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía “contra la autorización administrativa de construcción de la línea aérea de 400 kV entre Mezquita de Jarque y Platea”, al considerar que existen “dudas jurídicas fundamentales” sobre la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental que ampara el proyecto.
CHA ha registrado el recurso contra la resolución de 16 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que autoriza a Red Eléctrica de España la construcción de la línea de doble circuito a 400 kV y declara su utilidad pública. La resolución fue publicada en el BOE el 7 de agosto de 2026.
El recurso centra su argumento principal en la Declaración de Impacto Ambiental de 21 de diciembre de 2011, correspondiente al proyecto de la subestación Platea y la línea eléctrica Mezquita-Platea. Según recoge el recurso presentado por CHA, la Ley 21/2013 estableció que las declaraciones de impacto ambiental anteriores a su entrada en vigor perderían su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos en el plazo establecido. En este caso, el plazo señalado en el recurso habría finalizado el 12 de diciembre de 2019.
La cuestión que CHA reclama que se aclare es qué obra concreta se ejecutó antes de esa fecha y si puede considerarse realmente el inicio de la ejecución del proyecto de la línea Mezquita-Platea.
“Hay una cuestión fundamental que no puede quedar en segundo plano: determinar qué actuación se realizó antes del 12 de diciembre de 2019, cuándo se ejecutó y, sobre todo, si aquella actuación suponía realmente el inicio de la ejecución de esta línea eléctrica. Es una cuestión objetiva que debe quedar acreditada en el expediente y no simplemente presumida”, señala Adolfo Rodríguez.
El recurso señala que existe un informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de 20 de diciembre de 2019, posterior a la fecha límite, en el que la Administración consideró que la DIA mantenía su vigencia. Para CHA, ese informe no puede sustituir la acreditación del hecho material que habría impedido la pérdida de vigencia de la DIA.
CHA reclama, por ello, que el Miteco incorpore al expediente el informe íntegro y toda la documentación que sirvió para elaborarlo, así como las certificaciones, actas, informes, fotografías y demás documentos que permitan determinar qué actuaciones se realizaron antes del 12 de diciembre de 2019, cuándo se realizaron y si correspondían a la línea Mezquita-Platea o exclusivamente a la subestación Platea.
“Lo que pedimos al Ministerio es transparencia y rigor. Si existe documentación que demuestra que la DIA no perdió su vigencia, debe formar parte del expediente y permitir comprobar qué actuación concreta se llevó a cabo y a qué infraestructura correspondía. No estamos cuestionando la necesidad de aclarar un papel, sino las garantías ambientales y jurídicas de una obra que afecta directamente al territorio turolense”, afirma el secretario territorial de CHA-Teruel.
Un proyecto constructivo posterior a la DIA
CHA considera especialmente relevante que la autorización de construcción concedida en 2026 se apoya en documentación constructiva posterior a la declaración ambiental de 2011.
El recurso señala que el proyecto de ejecución de la línea está fechado en 2022 y que posteriormente se incorporó una adenda en 2024 para modificar el tramo comprendido entre los apoyos T-46 y T-49, modificación que dio lugar a una nueva tramitación administrativa. La propia resolución de 2026 recoge estos antecedentes.
Para CHA, esto hace necesario comprobar de manera expresa que la DIA de 2011 continúa siendo jurídicamente válida y que el proyecto finalmente autorizado en 2026 se encuentra efectivamente dentro del ámbito material y ambiental de aquella evaluación.
“La declaración ambiental es de 2011, mientras que el proyecto de ejecución es de 2022 y posteriormente se modifica en 2024. Por eso entendemos que el Ministerio debe acreditar que existe una correspondencia real entre aquella evaluación ambiental y el proyecto que finalmente se está autorizando y ejecutando. No se trata de una cuestión meramente formal”, apunta Rodríguez.
“No estamos ante una cuestión meramente formal. Si la declaración ambiental que sirve de cobertura al proyecto hubiera perdido su vigencia, estaríamos ante un problema que afecta directamente a la validez de la autorización de construcción”, señalan desde CHA.
Reclaman suspender la ejecución de la obra
El recurso solicita además la suspensión de la ejecución de la resolución de 16 de julio de 2026, incluidas las actuaciones materiales de construcción de la línea, “mientras se resuelve el recurso de alzada”.
CHA fundamenta esta petición en la existencia de “una controversia objetiva” sobre la vigencia de la DIA y en el riesgo de que la ejecución de cimentaciones, accesos, desbroces, movimientos de tierra y montaje de apoyos pueda generar perjuicios ambientales de difícil o imposible reparación.
“Si existe una duda fundada sobre la vigencia del pronunciamiento ambiental y las obras pueden generar afecciones sobre el territorio, lo razonable es que se suspendan las actuaciones materiales mientras se resuelve el recurso. Una vez ejecutadas cimentaciones, accesos, desbroces o movimientos de tierra, determinados daños ambientales pueden ser difíciles o imposibles de reparar”, advierte Adolfo Rodríguez.
Por ello, CHA solicita finalmente que, una vez analizada toda la documentación, se determine expresamente si la DIA de 2011 había perdido su vigencia y, en ese caso, que se declare la nulidad de la autorización de construcción. Subsidiariamente, plantea la anulabilidad de la resolución o la retroacción del procedimiento para determinar correctamente el alcance y vigencia de la evaluación ambiental.
CHA considera que antes de continuar con la ejecución de una infraestructura de estas características debe quedar plenamente acreditado que existe un pronunciamiento ambiental válido y vigente que ampare el proyecto autorizado.
“Desde CHA vamos a seguir defendiendo que el desarrollo de las infraestructuras energéticas debe hacerse con todas las garantías y sin dar por supuesto que el territorio tiene que asumir cualquier proyecto al margen de las condiciones ambientales y jurídicas que correspondan. Aragón y, en este caso, las comarcas turolenses, necesitan una planificación energética ordenada, transparente y respetuosa con sus municipios, con sus propietarios y con su territorio”, concluye Rodríguez.
Finalmente, CHA asegura que continuará defendiendo que “la planificación y ejecución de las grandes infraestructuras energéticas debe realizarse con todas las garantías jurídicas, ambientales y territoriales y con pleno respeto a los derechos de los municipios y propietarios afectados”.





