CHA propone medidas para facilitar el ejercicio del derecho al voto

Gregorio Briz, Portavoz de CHA: "El Gobierno tiene que actuar ante las quejas continuadas efectuadas por las personas que quieren ejercer su derecho al voto desde el exterior, entre ellos más de 30.000 aragoneses"

El orden del día del pleno de las Cortes de Aragón que se va a celebrar la próxima semana, concretamente el jueves, 19 de mayo de 2016, ha incluido una proposición no de ley de Chunta Aragonesista (CHA) sobre medidas a adoptar para favorecer el ejercicio del derecho al voto por parte de las personas emigrantes en el exterior.

Gregorio Briz, Portavoz de CHA asegura que "las quejas ante los problemas con que se encuentran las personas en el exterior para ejercer su derecho al voto son continuas y constantes. Especialmente desde la implantanción del denominado "voto rogado" que dificulta todavía más la opción de participar en los procesos electorales. De este modo, ante la cercanía de las próximas elecciones generales, queremos trasladar esta demanda para intentar contribuir a que el Gobierno ponga en marcha cuantas actuaciones sean necesarias para al menos mejorar la actual situación y establecer mecanismos para encontrar solución definitiva del problema".

La parte dispositiva de la proposición no de ley indica:

“Las Cortes de Aragón acuerdan dirigirse al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno del Estado español a:

  • Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para intentar conseguir  en las próximas elecciones generales, a celebrar en junio de 2016, una  mejora real en las condiciones del ejercicio del derecho al voto de  las personas residentes en el exterior, con el objetivo de facilitar y  favorecer la participación electoral.
  • Dirigirse al Gobierno de Aragón para que el gobierno central proceda a llevar a cabo las actuaciones que se consideren necesarias  para  conseguir la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) suprimiendo el denominado “voto rogado”, que obstaculiza claramente el cumplimiento del ejercicio de este derecho democrático”.

En la exposición de motivos de la proposición no de ley de CHA se relata el problema existente y las quejas realizadas por las personas emigrantes con derecho a voto:

"El número de personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que podría haber participado en las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, ascendía a 1.875.272. El propio censo electoral indica que el número total de personas del Estado residentes en el exterior sigue creciendo más de un 45% desde el inicio de la crisis, según cifras del propio INE.

Según se recoge también en datos oficiales, el número de jóvenes aragoneses emigrantes ha aumentado en un 42% en los últimos cuatro años, lo que supone un total de 8.000 emigrantes de entre 15 y 34 años. De hecho se indica que existen hasta aproximadamente un total de 30.500 aragoneses en el exterior con derecho a voto.

Las quejas de este colectivo con respecto a los problemas y dificultades con los que se encuentran para realizar este ejercicio  democrático son públicas y constantes, elección tras elección.

El propio informe del Defensor del Pueblo explica que uno de los aspectos donde mayor número de quejas en materia de régimen electoral  se reciben es “en la forma de ejercicio del voto por correo, que continúan afectando negativamente al derecho de participación de muchos ciudadanos”.

El citado informe indica que las quejas más numerosas presentadas ante esta institución, sobre este asunto, han sido las que “afectan al mecanismo del voto por correo desde el extranjero, de ciudadanos residentes de forma permanente (voto CERA), así como algunas de ciudadanos residentes de forma temporal fuera del Estado español (voto ERTA). Si bien las quejas del voto ERTA son menores en número, el problema que plantean es el mismo que afecta a los residentes permanentes, esto es, el voto rogado y la recepción de la documentación”.

Y continúa, “el sistema de voto rogado, que fue introducido en la  normativa electoral tras la reforma operada por la Ley Orgánica  2/2011, de 28 de enero, constituye el principal motivo de queja debido a las complejidades que afectan al procedimiento, fundamentalmente por  el hecho de tener que «solicitar» el voto ante la administración,  frente al sistema anterior en el que la documentación era enviada de  oficio al extranjero por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes a la circunscripción del elector”.

El Defensor del Pueblo cita igualmente en su informe que otro de las cuestiones que supone un aspecto cuantitativamente significativo, en cuanto al ejercicio del derecho de voto por ciudadanos que residen en el extranjero, es el retraso “en la recepción por los electores en el país de que se trate de la documentación necesaria para ejercer el  derecho al voto y que ha de ser remitida por la Delegación Provincial  de la Oficina del Censo Electoral correspondiente”.

El informe indica que “no es un problema nuevo, que ya fue objeto de  un informe específico y que el problema persiste fundamentalmente en  lo relativo al retraso en la recepción de la documentación electoral”.

Se expresa que, a pesar de las recomendaciones de esta institución  ante el Ministerio del Interior planteando que el procedimiento de voto actualmente establecido para los residentes en el extranjero fuera objeto de modificaciones tendentes a solucionar algunos de los problemas que presenta, se había pospuesto la toma de una decisión destinada a intentar solventarlos definitivamente.

De este modo una de las conclusiones del mencionado informe del  Defensor del Pueblo indica que es necesario que “los poderes públicos  implicados tomen en consideración el problema real de la clara  limitación que hoy día significa para muchos ciudadanos el ejercicio  del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos  reconocido en el artículo 23 de la Constitución directamente o por  medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas  por sufragio universal”.

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