CHA denuncia en Europa que la Ley de Lenguas vulnera la Carta Europea

CHA ha hecho llegar al Consejo de Europa las negativas consecuencias que tendrá para el patrimonio lingüístico aragonés la puesta en marcha de la Ley de Lenguas aprobada por el PP-PAR en Aragón. Desde CHA se considera necesario que el Jefe del Secretariado de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Alexey Kozhemyakov, tenga conocimiento de la acción del Gobierno de Aragón. CHA ya trasladó a Europa el borrador de la Ley de Lenguas y que desde Europa se advirtió que esta Ley incumpliría la Carta Europea, un acuerdo asumido por el Gobierno central y que debe cumplir. Miguel Martínez Tomey, …

Manifestación por a igualdat d’as luengas en l’anyo 2009. Foto: Arredol
Manifestación por a igualdat d’as luengas en l’anyo 2009. Foto: Arredol

CHA ha hecho llegar al Consejo de Europa las negativas consecuencias que tendrá para el patrimonio lingüístico aragonés la puesta en marcha de la Ley de Lenguas aprobada por el PP-PAR en Aragón.

Desde CHA se considera necesario que el Jefe del Secretariado de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Alexey Kozhemyakov, tenga conocimiento de la acción del Gobierno de Aragón. CHA ya trasladó a Europa el borrador de la Ley de Lenguas y que desde Europa se advirtió que esta Ley incumpliría la Carta Europea, un acuerdo asumido por el Gobierno central y que debe cumplir.

Miguel Martínez Tomey, responsable de asuntos europeos, explica el bochorno que supone suprimir incluso los nombres para sustituirlos por fórmulas tan absurdas como las que representan las siglas LAPAO y LAPAPYP. Desde CHA se denuncia que “la Ley impone un bajísimo nivel de protección y fomento de las lenguas, desprecia los derechos de los hablantes, impide cualquier exigencia administrativa, dificulta la tutela administrativa y judicial efectiva y permite a los gobiernos la más absoluta inacción”. En el caso del aragonés “se ignora clamorosamente que la UNESCO la considera una lengua en peligro”.

Martínez Tomey añade que “después de criticar que la anterior ley no tuviese una memora económica sobre el gasto que supondría su aplicación, el PP-PAR se han presentado una memoria económica que consiste en párrafo de seis líneas, que se resume en una sola: 'gasto necesario para aplicar las medidas que contempla la ley: cero euros'. Con eso ya está dicho todo acerca de las verdaderas intenciones del PP-PAR: que todo siga como hasta ahora y el aragonés se muera”.

CHA le ha indicado al Consejo de Europa hasta 26 puntos en los que se explican las carencias de la nueva Ley respecto a la anterior:

1. Se eliminan de todo el texto las referencias al aragonés y al catalán y se sustituyen por la expresión "lenguas y sus modalidades lingüísticas". Al hablar de sus zonas de utilización, se refiere a la “lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica” y a la “lengua aragonesa propia del área oriental” de la Comunidad Autónoma, en lugar de hablar de aragonés y catalán respectivamente.

2. Se elimina del preámbulo el párrafo en el que se explicaba la situación en que se encuentran en aragonés y el catalán según los estudios sociolingüísticos realizados. Se elimina también la referencia al Dictamen del 7 de abril de 1997 de las Cortes de Aragón.

3. Se eliminan a lo largo de todo el texto las expresiones del tipo "se garantizará" y se sustituyen por otras de menor fuerza vinculante como "se favorecerá" o "se promoverá".

4. Desaparece el derecho a su uso por las administraciones públicas, que pasa a ser una mera posibilidad o concesión graciosa.

5. Desaparece el reconocimiento del derecho a la tutela administrativa y judicial para asegurar el cumplimiento de la ley.

6. Desaparecen las zonas de uso mixto y de transición-recepción.

7. Desaparece el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón; sus anteriores funciones son asumidas por la Academia de la Lengua Aragonesa y (en el caso de las denominaciones de las lenguas o modalidades) por los ayuntamientos y la ciudadanía en los procedimientos de participación y consulta que se establezcan en su momento.

8. Desaparecen las academias de las lenguas aragonesa y catalana y se sustituyen por una única para esas indeterminadas “lenguas y modalidades lingüísticas”. Sus miembros ya no serán “filólogos, personalidades de las letras, de la enseñanza, de la comunicación y/o de la investigación de reputada solvencia en el ámbito de esta Ley” sino "personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón".

9. Desaparece la previsión de ayuda y desarrollo de las actividades de traducción, doblaje postsincronización y subtitulado.

10. Desaparece la previsión de dotarse las administraciones públicas de personal para organizar y apoyar las actividades culturales.

11. Desaparece la promoción y financiación de servicios de traducción y de investigación terminológica para mantener y desarrollar en cada lengua propia una terminología administrativa, mercantil, económica, social, científico-técnica o jurídica apropiadas.

12. Desaparece la promoción de su conocimiento fuera de sus zonas de uso tradicional.

13. Desaparece la prevención de prácticas que desalienten el empleo de estas lenguas en las actividades económicas o sociales.

14. Desaparece la prescripción de que su enseñanza se haga como materia integradora del currículo.

15. Desaparece la enseñanza de la historia y de la cultura de las que son expresión estas lenguas.

16. Desaparece el fomento de su conocimiento en la Universidad, la especialización de su profesorado y la incorporación efectiva de las especialidades de Filología aragonesa y catalana.

17. Desaparecen las previsiones sobre capacitación progresiva del profesorado y la aplicación a los profesores de lenguas propias del mismo régimen que el profesorado de otras materias del currículo.

18. Se suprimen las previsiones sobre los procedimientos, medios y comunicaciones con los administrados en sus respectivas lenguas.

19. Se suprime la obligación de contestar en la propia lengua que en la anterior Ley tenían las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, y la de redactar las actas, acuerdos y otros documentos oficiales también en la respectiva lengua propia por parte de las administraciones locales.

20. Se elimina la rotulación única en la lengua propia y se cambia por la posibilidad de que se añada a la castellana, tanto en la toponimia general como en la denominación de las vías urbanas, así como en la toponimia de Aragón, nombres oficiales de los territorios, núcleos de población y vías interurbanas.

21. Desaparece la prescripción de ampliar las medidas financieras de ayuda ya existentes a las producciones audiovisuales en luengas propias.

22. Se prevé una reglamentación específica para denominar a cada lengua y modalidad lingüística, que incluirá participación ciudadana y de las entidades locales.

23. Se establece una sola academia para todas las lenguas y modalidades lingüísticas.

24. Se elimina la mención "suficientes" en la previsión de que el gobierno consignará partidas presupuestarias para poner en marcha la nueva Ley.

25. Se elimina la participación de la Universidad en la designación de los miembros de la Academia.

26. Desaparecen todos los plazos para aplicar las medidas contempladas en la ley, con la excepción de los 8 meses para aprobar los estatutos de la Academia y tres para el nombramiento de sus miembros.

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