El artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, dice que una de las reglas a las que ha de ajustarse el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones locales es la de que, en los municipios de hasta 5.000 habitantes, deben celebrar sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, “algo que se ha incumplido porque en lo que llevamos de año solo se convocó pleno ordinario en el mes de abril, y el incumplimiento es mayor porque el pleno municipal de Benabarre aprobó a comienzo de legislatura una periodicidad de dos meses”, explica José Antonio Pueyo, portavoz municipal de CHA.
El Pleno tiene atribuciones tan relevantes como el control y la fiscalización de los órganos de gobierno. “Estamos ante un claro ejemplo de opacidad y dejadez por parte del equipo de gobierno, ya que, sin esta convocatoria de plenos, la capacidad de la oposición municipal se encuentra muy mermada, al no poder realizar de forma adecuada el papel que la ley le atribuye, ni trasladar iniciativas políticas al pleno del ayuntamiento para mejorar la calidad de vida municipal”, asevera Pueyo.
Por ello, desde Chunta Aragonesista instan a la alcaldesa de Benabarre “a que convoque las sesiones con la periodicidad establecida, a la vez que le recordamos que la participación y el debate público son pilares fundamentales para garantizar la salud democrática y el buen funcionamiento de nuestro municipio”, ha concluido Pueyo.

