CGT y STEA-i denuncian una nueva vulneración de la negociación colectiva

El segundo y el tercer sindicato en representación del profesorado de la enseñanza pública no universitaria en Aragón, denuncian que el Departamento de Educación les ha excluido de la negociación de la condiciones laborales del profesorado interino

Reunión de la mesa sectorial de Educación. (Archivo).

"En la Mesa Sectorial, celebrada el pasado viernes 17 de junio, la Administración nos informó a los sindicatos presentes que había consensuado unas mejoras de las condiciones para el cobro del verano de los y las interinas con los tres sindicatos, CSIF, CCOO y UGT, en una Comisión de Seguimiento que ha resultado ser ficticia", ya que "sorprendentemente el acuerdo que desde CGT y STEA-i creían firmado, era en realidad un mero acuerdo verbal, que ha servido para la exclusión de dicha negociación, de ambos sindicatos".

Así se expresan los sindicatos CGT y STEA-i en una nota conjunta donde denuncian a la Administración por "excluir de manera deliberada al segundo y al tercer sindicato en representación en la Mesa Sectorial" y con una "negociación referente al colectivo interino, algo que no es gratuito ya que este colectivo es una de las bases de apoyo de estos dos sindicatos".

Según apuntan en la nota, la Administración informó a CGT y STEA-i, que había negociado junto a CSIF, CCOO y UGT modificaciones en las condiciones para el cobro del verano del colectivo interino, que no se les había convocado ya que "no estaban en la Comisión de Seguimiento sobre el cobro del verano al haberse pronunciado en anterior Mesa Sectorial en contra del acuerdo por no recuperar los 5,5 meses y medio y por el requisito de que los 240 días trabajados tenían que ser ininterrumpidos, esta última condición es la que curiosamente se ha cambiado una vez excluidos de la negociación CGT y STEA-i".

Desde STEA-i y CGT denuncian que "no puede existir una Comisión de Seguimiento sin que haya previamente un acuerdo firmado" y que las Comisiones de Seguimiento "son precisamente para analizar el seguimiento de la aplicación del acuerdo, no para negociar y cambiar las condiciones". "Por lo tanto -afirman-, se ha excluido al segundo y tercer sindicato de la Mesa Sectorial de manera irregular".

"Más sorprendente es aún el cambio de la negociación cuando la condición de suprimir la contratación ininterrumpida era una exigencia de los cinco sindicatos durante toda la negociación, algo a lo que se negó la Administración al menos hasta que excluyó de la misma a CGT y STEA-i", advierten desde ambos sindicatos.

Los sindicatos inciden en que en una Comisión de Seguimiento e Interpretación del convenio o acuerdo, "sería legítima y no contraria al derecho a la libertad sindical la exclusión de los sindicatos que no fueron firmantes". "Como se recoge claramente, una Comisión de Seguimiento es para interpretar un acuerdo y están en ella los sindicatos firmantes pero en las comisiones de negociación, tienen derecho a formar parte los sindicatos no firmantes, pues de otro modo resultaría vulnerado aquel derecho de libertad sindical -se citan en este sentido, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional 73/1984, 9/1986, 39/1986, 184/1991 y 231/1991; así como las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2000 y de la Sala Tercera (Sección 7a) de 8 de julio de 1996 y 21 de enero de 1997".

Según la legislación “la limitación de la participación en comisiones de seguimiento de acuerdos y convenios a sus firmantes cuando no se ocupan de la negociación de las condiciones de trabajo no es contraria al ordenamiento jurídico". "En el caso del acuerdo al que han llegado la Administración y los tres sindicatos se han negociado condiciones laborales de los docentes, como las que regulan las condiciones para poder cobrar el verano [sentencias del Tribunal Constitucional 222/2005, 213/1991, 184/1991, 39/1986; y de esta Sala de 10 de diciembre de 2007 (casación 11557/2004) y de 10 de julio de 2006 (recurso 269/2002) que resumen la jurisprudencia sobre la cuestión]”, apostillan.

Lo relevante para CGT y STEA-i "no es que la comisión o grupo de trabajo haya recibido una u otra denominación sino que los cometidos que le son asignados tengan o no un contenido negociador".

Como conclusión jurídica, los dos sindicatos hacen referencia a la sentencia nª151/14 de contencioso administrativo de Granada de 2014 que dice: "Debe evitarse que a través de la creación de comisiones técnicas queden burladas las normas sobre representatividad sindical en aquellos casos en los que la aprobación última por la Mesa General tendría un alcance puramente formal, ya que los contenidos vendrían consensuados desde el seno de las comisiones técnicas en las que algún sindicato pueda verse excluido o encontrarse infrarrepresentado”.

Según las sentencias existentes sostienen que se ha vulnerado "nuestro derecho a la negociación colectiva al ser excluidos de un acuerdo en que se ha negociado condiciones de trabajo de los y las docentes". Por ello, STEA-i y CGT han puesto el caso en manos de sus servicios jurídicos.

Desde CGT y STEA-i concluyen afirmando que seguirán luchando para que "siempre se tenga en cuenta nuestra voz y la del colectivo docente al que representamos".

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