CGT denuncia las horas extras obligatorias en GM Figueruelas

11 febrero, 2014. 13:34

figueruelas GM"Hace unos meses, con motivo de una avería en una de las líneas de Prensas en la Planta I de GM, la Dirección nos comunicó el establecimiento -obligatorio- de horas extras de -fuerza mayor- para su reparación y producción. Ante este hecho y el silencio de los mayoritarios, CGT le trasladó a la Dirección de GM España; que este extremo no era legal, que no se nos había justificado, sino informado de una decisión, que el Convenio Colectivo firmado contemplaba otras medidas para estos casos y que en cualquier caso, fuese realizado por personal de forma completamente voluntaria, o de lo contrario entraríamos en un conflicto", señala en un comunicado la Sección Sindical de CGT en GM Figueruelas.

"La Dirección de GM entendió, como suele ser habitual, que hablando con sus –colegas sindicales- acallaría a quién protestara y pasado un tiempo… a otra cosa mariposa. No oyendo lo que desde CGT, sin ser desproporcionado ni injusto, se reclamó. La empresa entregó cartas a los trabajadores obligando a su realización. Razón por la que presentamos la consiguiente denuncia ante Inspección de Trabajo", añade el sindicato.

En enero de 2014, recibieron la resolución de Inspección de Trabajo, en donde se proponía: "Sanción Grave a GM España SLU". Para CGT "este es un ejemplo más de una política de RR.LL. equivocada, que sólo lleva al conflicto y no a la solución pacífica de los problemas de los trabajadores".

"173 trabajadores hicieron horas extras, ante 28 cartas de obligatoriedad. Diferente cotización entre horas -fuerza mayor- y -extras-: Horas por fuerza mayor, que cotizan al 14%, (donde el empresario paga el 12% y los trabajadores el 2%) y horas extraordinarias (que cotizan al 28,30%, donde los empresarios pagan el 23,60% y los trabajadores el 4,70%). Cuantía de la sanción: Según establece el Art. 40. RDL 5/2000, de 4 de agosto, la cuantía de las sanciones tipificadas como graves, podrá ir en un rango de 626 a 6.250", asevera el sindicato.

En este sentido, CGT piensa que "independientemente de la lectura en clave económica que debiera sacar la empresa del efecto de transgredir las normas en lugar de negociar, está también la clave social y sindical. Pues pudiendo negociar, pues así lo acordaron los firmantes del Convenio Colectivo, resulta que cuando la empresa lo ha necesitado, ha pasado por encima de lo pactado, de lo hablado y por encima de la ley. Como tampoco debiera ser ejemplo que los siempre firmantes, teniéndolo firmado no lo hagan valer ante la empresa, siquiera como elemento de presión".

Al respecto del calendario laboral, CGT recuerda que "los mayoritarios le han vuelto a conceder a la empresa la posibilidad de fijar el calendario que mejor se adapte a sus necesidades (pre-señalando solamente 18 días de vacaciones)".

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