En 2017 rechazó la demanda de CGT en un Despido Colectivo de hecho de la empresa Konecta porque no entendía que las bajas que realizaba la empresa eran despidos.
Ahora el Tribunal Supremo considera que “el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ni que en el art. 49 del mismo se regule ninguna causa nueva de extinción de las que señala, sino que tal situación tiene encaje en lo dispuesto en los arts. 51 ó 52 c) del ET”. Continúa diciendo que “el art. 17 del Convenio Colectivo de Contact Center, no regula ni puede hacerlo, una causa distinta y autónoma a las establecidas en el ET, por lo tanto, hemos de acudir al art. 51 del mismo para determinar si estamos o no ante un despido colectivo.”
CGT ha defendido desde la firma del primer convenio de telemarketing, en diciembre de 1998, que este convenio regulaba una causa extralegal de finalización del contrato, cuando existiendo supuestas causas de despido de carácter objetivo, se introducía un artículo que permitía acabar con un contrato de manera anticipada, abaratando la indemnización regulada para los despidos y facilitándolos, de tal manera que convertía los mismos en simples finalizaciones de contrato de obra en contra de lo contemplado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Este sindicato cuenta con más del 20% de representatividad en este sector a nivel estatal y ha participado en la negociación de todos los convenios de este sector y jamás ha validado este convenio “precario” con su firma, entre otras cuestiones por este articulo 17 que “ha sido usado para despedir a miles de personas en los últimos 20 años de manera irregular. Hoy CGT se congratula de esta nueva interpretación que avala lo que esta organización sindical siempre ha defendido ante tribunales y en los centros de trabajo”, subrayan.
Asimismo, recuerda que esta sentencia del Tribunal Supremo contradice la reciente sentencia 61/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que, en sentencia del 6 de mayo de 2019, en un procedimiento similar frente a la empresa de Contact Center Teleperformance, no computó los despidos efectuados al amparo de la regulación del artículo 17 de este convenio. No obstante, el sindicato ya ha aclarado que esta sentencia de Teleperformance será recurrida y con el nuevo criterio deberá ser estimada por el Tribunal Supremo.
CGT entiende que, pese a que pueda parecer que esta sentencia soluciona únicamente el problema de un Despido Colectivo, de hecho, es importante de cara a acabar con una manera de despedir que no está avalada con carácter general y que contradice diversas Directivas Europeas y el Estatuto de los Trabajadores.
“Estas normativas no permiten que la causa de la finalización del contrato de obra sea parcial, cuando la obra y servicio que ampara la contratación temporal por obra y servicio continua vigente. Con este criterio jurídico se podrá avanzar en la finalización de esta forma de encubrir despidos que existe, además de en el sector de Contact Center, en otros sectores como el de la construcción o en los servicios de vigilancia y seguridad”, advierten.
CGT finaliza lamentando que haya tenido que ser el Pleno del Tribunal Supremo y no las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que “con su firma han avalado esta injusta, precaria y contraria” a los derechos de los trabajadores manera de despedir en el Sector de Contact Center.




