Cambiar Monzón solicitará a la DGA que no prorrogue la autorización ambiental para la planta de biomasa

“Es imposible que la empresa comience la actividad en las fechas previstas y, además, no ha cumplido con los mínimos requisitos temporales exigidos”, sostiene el portavoz de la formación política, Miguel Aso

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Imagen de una protesta contra la incineradora de biomasa.

Cambiar Monzón solicitará al Gobierno de Aragón que no se prorrogue la autorización ambiental otorgada para la central de biomasa de 170 MWt, promovida por Solmasol I, y que se someta a nuevos trámites.

“Es imposible que la empresa comience la actividad en las fechas previstas y, además, no ha cumplido con los mínimos requisitos temporales exigidos”, sostiene el portavoz de Cambiar Monzón, Miguel Aso, tras recibir la respuesta al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en las Cortes del consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona, sobre esta cuestión.

En ésta se confirma que el promotor no ha solicitado ningún tipo de autorización para los cambios de plantaciones forestales en campos de cultivo; ni la de ocupación temporal del dominio pecuario por su afección a la Cañada Real; ni la concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública; ni ha comunicado fecha prevista de inicio de las obras; ni han entrado en funcionamiento los monitores de medición de benzopireno (que deberían haber entrado en funcionamiento con al menos dos años de antelación al inicio del periodo de pruebas de la central térmica, por una modificación en una resolución de 2017).

Y es que la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del 6 de agosto de 2015 formulando la declaración de impacto ambiental y otorgando la autorización ambiental integrada, supeditaba al cumplimiento de diverso condicionado y estableciendo un periodo de caducidad de cuatro años si no se iniciaba la ejecución del proyecto o se comunicaba por parte del promotor su intención de llevarlo a cabo, así como se estipuló que el plazo desde la notificación de la resolución y el comienzo de la actividad debería ser inferior a cinco años.

La resolución caduca transcurridos cinco años, es decir, el 1 de septiembre de 2020, siempre que el promotor no solicite la prórroga. “No tiene sentido prorrogar una autorización administrativa que no ha ejecutado en el tiempo dado ni una sola de las prescripciones importantes relativas a la puesta en marcha del proyecto”, concluye Aso.

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