Aspectos básicos del régimen de personas empleadas de hogar para trabajadores y trabajadoras

El régimen de personas empleadas de hogar es el que más se utiliza para contratar de manera directa a personas para desempeñar tareas de cuidado y limpieza en tu hogar. Con el auge de enfermedades degenerativas en personas mayores es cada vez mayor el uso de esta modalidad de régimen. Pero tiene sus particularidades, por eso en este artículo veremos los aspectos básicos del régimen de personas empleadas de hogar para trabajadores y trabajdoras. Es decir, las particularidades que tiene y cómo afecta a las personas que están trabajando bajo este régimen. En el próximo mes veremos los aspectos a tener en cuenta por las personas que quieren contratar.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que cualquier persona que trabaje en el domicilio de otra como empleada de hogar, independientemente de las horas que se realicen, debe estar dada de alta en la seguridad social. Es decir, debe cotizar y estar asegurada por ese trabajo. Esto se recoge en la Ley 27/2011, que establece un Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Con esto lo que se busca es un doble objetivo:

  • Garantizar la seguridad de la persona que realiza el trabajo: cualquier problema, accidente, enfermedad que pueda sufrir la persona empleada va a estar cubierta por el sistema de la Seguridad Social.
  • Hacer aflorar todo el empleo no declarado. Este sigue siendo un objetivo que cuesta conseguir pues comparativamente sigue resultando más caro el tener a alguien asegurado.

Si somos empleados o empledas bajo el régimen de Empleados de Hogar, debemos tener en cuenta tres aspectos básicos para asegurar la calidad de nuestra cobertura.

  1. Siempre debe haber un contrato de trabajo que regule la relación laboral y la obligación de cotizar es siempre del/de la empleador/a. Es decir, la persona para la que trabajamos es la que debe hacer el trámite antes de que empecemos a prestar el servicio en el domicilio. Esto debe hacerse en las administraciones de la tesorería de la seguridad social y en el próximo artículo explicaremos el proceso.
  2. El pago del salario debe ser, al menos, igual al salario mínimo interprofesional correspondiente al año en curso. Para una jornada completa en el año 2017 el salario debe ser al menos de 707.70 euros en 14 pagas. Por otro lado, en muchas ocasiones este servicio se presta por horas. En este punto, el mínimo que debemos percibir por hora es 5 euros por hora trabajada. Dado que es un régimen especial, no debemos olvidar que tiene sus particularidades. Por ejemplo, podemos percibir parte de nuestro salario en concepto de especie (manutención si comemos en el domicilio, o alojamiento si pernoctamos en él) pero nunca puede representar más del 30% de nuestro salario.

Y no olvidemos que siempre tenemos el derecho de recibir una nómina que nos debe facilitar el/la empleador/a, y que debe ir firmada por ambos, empleador/a y empleado/a.

  1. Tenemos igualmente derecho a vacaciones, a bajas por enfermedad y accidente, Os recomendamos consultar la web citapreviainem.com que recoge mucha información a este respecto. Lo único a lo que no tenemos derecho es a la prestación por desempleo, pues no se cotiza por este concepto. Esta es una de las grandes desigualdades con respecto a otros regímenes y que sigue siendo algo por lo que luchar.

Para resolver dudas a este respecto, podemos dirigirnos a las tesorerías de la seguridad social o consultar recursos especializados como éste.

Autor/Autora

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies