El Grupo Con Huesca Podemos Equo defenderá en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Uesca una propuesta de resolución para que el Consistorio solicite y recabe la información disponible en los Registros de la Propiedad de la ciudad, sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica, independientemente de su denominación formal (obispado, diócesis, parroquias…), desde 1946.
En el informe que el Gobierno remitió el pasado día 18 de febrero al Congreso de los Diputados, sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en el Estado español (1998-2015), aparecen contabilizados un total de 34.961 bienes, de los cuales 20.055 son templos o dependencias complementarias y 14.906 fincas “con otros destinos” (terrenos, solares, viviendas, huertos, locales, palacios, garajes, caminos, cementerios, parques infantiles, castillos, montes, viñas, merenderos, frontones, trasteros, bares, campos de fútbol, quioscos, plazas…).
En Aragón, de los 2.054 bienes inmatriculados, 1.243 pertenecen al Alto Aragón. Se trata de fincas rústicas en Uesca, solares en Huerrios, locales en Apiés, ermitas… Tan sólo por el Obispado y la Diócesis de Uesca aparecen unos 300 bienes de reciente inmatriculación.
“La inmatriculación es la primera inscripción en el Registro, y no procede si existe un titular anterior. El franquismo otorgó el privilegio que equiparaba a la Iglesia Católica con la administración, y a los obispos con notarios”, señala Óscar Sipán.
El portavoz de Con Huesca asegura que “a través de este procedimiento, de muy dudosa constitucionalidad, se han inmatriculado, sin aportar título alguno, miles de bienes de toda índole. Estos privilegios son incompatibles con un Estado aconfensional y una sociedad laica”.
“Y por eso pedimos, por justicia y transparencia, que se recabe información y se haga pública”, señala Sipán que añade, “la Iglesia Católica es titular del 85% del patrimonio histórico español”.
Además apunta que en estos momentos “comienzan a aflorar inscripciones de bienes de dominio público o comunales. Para identificar esos bienes inmatriculados necesitamos conocer las notas simples de los registros desde 1946. Las inmatriculaciones han sido reprobadas con dureza por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia del 20/12/2016), declarando la nulidad de las mismas y condenando al Estado español por haberlo permitido”, indica Sipán.