Al constitucional la concesión de la medalla al mérito policial a la Virgen del Amor

Europa Laica y MHUEL han interpuesto un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Audiencia Nacional de desestimar la demanda interpuesta en su día por la condecoración a la Virgen del Amor

07 marzo, 2016. 18:05

Las asociaciones Europa Laica y Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) interpusieron, el pasado 3 de marzo, un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, tras ser desestimada, por la Audiencia Nacional, la demanda formulada por ambas asociaciones en contra de la Concesión de la Medalla de Oro al mérito policial con carácter honorífico a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor.

Europa Laica y MHUEL no permanecieron pasivas ante unos hechos administrativos que califican de absurdos y que, entendían y siguen entendiendo, "vulneran la legalidad tanto en cuestiones de fondo como de forma: la concesión de la medalla a la Virgen del Amor", motivos que impulsaron la  presentación del recurso contencioso-administrativo.

Afirman que recibieron "con respeto" una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba sus pretensiones con el voto contrario de dos miembros del tribunal. "Pero el respeto no evita el disenso. Y menos aún la disconformidad radical con un proceder del Tribunal que, entendemos, ha vulnerado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva".

Ambas asociaciones advierten que la sentencia "aduce a la existencia documentos inexistentes y que, lógicamente, no figuran en autos para desestimar nuestros argumentos sobre la forma". Además, aseguran que "niega que hayamos aducido una serie de vulneraciones a la legalidad que son las que, exactamente, han fundamentado nuestra demanda, a la vez que nos atribuye otras a los que no hemos hecho ni referencia, para desestimar el fondo del asunto".

Estiman, por tanto, que la sentencia incurre en error patente, manifiesto y notorio sobre los presupuestos fácticos que le han servido para resolver. Que utiliza una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante, con contradicciones internas, que hace imprevisible el fallo. Y que incurre en una aplicación arbitraria de la legalidad para alcanzar conclusiones jurídicas “ilógicas, irracionales, esperpénticas y absurdas”.

Por todo ello, reclaman al Tribunal Constitucional que garantice el derecho de a la tutela judicial efectiva, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional y permitiendo que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

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