Los hechos se remontan a la madrugada del día 11 de septiembre de 2013, cuando los Guardia Civiles, ahora absueltos, accedieron al bar "El Rincón" del municipio leonés sobre las 2:00 horas de la madrugada. Así, y según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y publicado en su web el CGPJ, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de León, que ya absolvió a los dos agentes, para los que la Fiscalía solicitaba dos años de cárcel por un delito de coacciones, dictando sentencia el día 11 de marzo de 2019.
Dicha sentencia, ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, declaraba probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara expresamente que en la madrugada del día 11 de septiembre de 2013, los Agentes de la Guardia Civil E. y D., mayores de edad y sin constancia de antecedentes penales, cumplían el servicio encomendado en la localidad de Carrizo de la Ribera.
Sobre las 2:00 horas accedieron al bar "El Rincón", sito en la calle El Molino nº 2 de dicha localidad, el cual A. tenía arrendado para su explotación. No consta acreditado que los acusados puestos previamente de acuerdo, haciendo ostentación de su condición de agentes de la Guardia Civil, dijeran que mandaban ellos, obligando a los allí presentes a fumar y a apagar sus teléfonos móviles ni que bajaran la trapa del local diciendo que de allí no se movía nadie.
Tampoco consta acreditado que pasaran al interior de la barra y se sirvieran bebidas alcohólicas poniendo música en el ordenador del local incluido el cara al sol. Tampoco que sacaran sus armas reglamentarias con sus cargadores, obligando a los presentes a introducirse balas en la boca y en las bebidas. No consta acreditado que E. intentara abrazar y besar a A. diciéndole eres mía."
Tras esta exposición de "fundamentos jurídicos pertinentes", la sentencia concluye con el siguiente fallo: "Que absuelvo a E. y a D. de los delitos por los que venían siendo acusados en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".