Aquí no sobra nadie, en defensa de los Derechos de los menores extranjeros no acompañados

29 mayo, 2013. 17:25

menoresEn un ejercicio que parece obedecer a una política generalizada de abandono del derecho y expulsión sistemática antes que a las responsabilidades asignadas por la legislación local e internacional de protección del interés superior de las personas menores de edad, tanto el Ministerio Fiscal como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen llevando a cabo una práctica de desprotección y criminalización manifiestamente contraria los principios legales citados. Así de contundente se expresa Asapa ante unos hechos que no lo son menos.

Los casos de A.K. en Aragón, “juicio a A.K. por menor, extranjero y pobre”, -cuyo juicio se celebrará el próximo 5 de junio-, y O.T. en Canarias, “querella por prevaricación presentada ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la Fiscal delegada de extranjería en la Fiscalía de Las Palmas”, son para Asapa, “lejos de ser excepcionales, son ejemplos de una práctica recurrente que constituye una vulneración de los preceptos legales que han de regir en el ámbito de la protección de los derechos de las personas menores de edad -que son, en todo caso, 'menores' antes que extranjeras- y que, en cualquier caso, deben ser tratadas como 'menores' ante la duda acerca de su edad”.

“La solución no pasa por que la administración se quite de encima la responsabilidad que las leyes le imponen. La solución para el problema de las personas menores de edad sin recursos y desprotegidas es, como para todas las demás, una cuestión de justicia social”, reclaman.

Desde Asapa recuerdan que la Ley 12/2001 de la infancia y adolescencia en Aragón -Derechos de la infancia y la adolescencia; artículo 9.3: Derecho a ser bien tratado-, dice explicitamente: Toda persona que detecte una situación de riesgo o de posibles malos tratos a menores está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y a prestarles los auxilios inmediatos necesarios. Y también que en Sentencia del Tribunal Constitucional de 15/01/2001 (Rº 792/1997): La divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público, (…) constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendadas la gestión del servicio de que se trate dada su condición de 'personas públicas' a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar la críticas de su actividad, por muy duras e incluso infundadas que sean, y en su caso, pesa sobre ellas la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento. Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en que se presta un servicio público.

Por todo ello desde Asapa agradecen “la redifusión de este mensaje, así como vuestra adhesión a la reclamación. Su objetivo es sumar el mayor número de firmas posible por parte de profesionales de distintas áreas relacionadas con el derecho y la protección de la infancia, movimientos sociales o colectivos de defensa de los DDHH contra una práctica que consideramos vulneradora de los principios elementales en el trato dispensado a las personas menores de edad, extranjeras y sin recursos que residen en el Estado español”, para las adhesiones está habilitada esta cuenta de mail.

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