La nueva ordenanza de protección animal prohibirá el uso de animales en los circos de Zaragoza

20 diciembre, 2012. 08:56
La Asociación de Malabaristas de Zaragoza (AMZ), un ejemplo de circo sin animales.

“Esta medida pretende evitar el sufrimiento de los animales en este tipo de espectáculos así como preservar su derecho a no ser explotados por el ser humano, tal y como recoge la Declaración Universal de los Derechos del Animal, algo que el Distrito de Casablanca ya aprobó el pasado mes de abril al declararse como Distrito libre de circos con animales”, afirma Leticia Crespo, concejala de CHA.

El borrador de la nueva ordenanza sobre los animales se presenta hoy jueves en el Consejo Sectorial de Protección Animal. CHA solicitó expresamente que se prohibiera la utilización de animales en los circos y así ha sido recogido en la nueva norma. “El primer cambio se ha producido en el nombre de la ordenanza que pasa de ser una ordenanza sobre la tenencia y circulación de animales de compañía a una ordenanza sobre  la protección, la tenencia y la venta de animales", afirma la concejala de CHA.

El Título II del Régimen jurídico (artículo 8 del Capítulo 1), en las disposiciones generales, dice que queda prohibido:

F) Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento o bien degradación, parodias, burlas, o tratamientos antinaturales o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan.

G) Utilizar animales en peleas y en atracciones feriales con todo tipo de animales.

I) Exhibir con finalidades lucrativas vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los centros de acogida de los animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.

J) Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo, o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.

En la página 14 se contempla el capítulo de sanciones. Se considera infracciones de carácter grave utilizar animales salvajes en cautividad en circos. La utilización de animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento o bien degradación, parodias, burlas, o tratamientos antinaturales o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan. Se consideran sanciones muy graves, utilizar animales en atracciones feriales con todo tipo de animales.

El borrador de la nueva ordenanza de protección animal establece el pago de multas que oscilan entre los 750 y los 1.500 euros por infracción de carácter grave. Esta cantidad asciende de 1.500 a 3.000 euros si la infracción es de carácter muy grave.

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