Serrat hace un “Ecce Homo” con la Educación aragonesa

09 noviembre, 2012. 08:00

El Gobierno de Aragón y su consejera de Educación, Dolores Serrat , no dejan de sorprender a la sociedad aragonesa cada vez que anuncian nuevas medidas de austeridad y recortes en los Servicios Públicos Aragoneses.

La última ocurrencia para desmontar la Educación aragonesa lleva por nombre “Plan de Actividades Solidarias en el ámbito educativo para estudiantes de la Universidad de Zaragoza”, bajo esta denominación se esconde un completo programa que permite a universitarios sin la titulación, ni preparación necesarias, realizar actividades profesionales en los centros escolares aragoneses.Es decir, la consejera Serrat pretende llenar de “Cecilias” (la ya famosa pintora amateur de Borja) los centros escolares aragoneses. No dudo de la buena voluntad de aquellos universitarios y universitarias que pretendan ayudar en su tiempo libre a las tareas de atención a la diversidad de los centros escolares a cambio de créditos universitarios, pero es ciertamente inquietante que este programa de voluntariado cuente con la colaboración de la Universidad de Zaragoza, que se convierte así en colaboradora imprescindible, en cómplice necesaria de este nuevo desaguisado del equipo de Serrat.

La consejera Serrat y todo el equipo de su Departamento están realizando un gradual desmantelamiento de la Educación Aragonesa incumpliendo leyes aragonesas que velan por la calidad educativa, normas que obligan a los poderes públicos a satisfacer las demandas de igualdad de oportunidades o de atención a la diversidad.

La respuesta social no se ha hecho esperar y así “IU-Aragón exige la retirada inmediata del Plan de Actividades Solidarias para estudiantes de la Universidad de Zaragoza que Educación está ofertando a diversos centros educativos”. Y añaden “mucho nos tememos que lo que se presenta como un ejercicio de solidaridad no sea más que un nuevo elemento de agresión a la escuela, no contratar profesorado debidamente formado y especializado y sustituirlo por estudiantes bajo la fórmula del voluntariado es un despropósito que no podemos permitir”, como denuncia el portavoz de Educación de IU en las Cortes, Adolfo Barrena “estamos ante un nuevo proceso de privatización encubierta de una parte fundamental del servicio público educativo como es la atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas”.

En el caso de CHA, su diputado Gregorio Briz, ha registrado una pregunta a la consejera de Educación y Universidad, Dolores Serrat, para que explique el alcance de las funciones que pretenden otorgarse al voluntariado universitario en los centros educativos públicos según el Plan de Actividades Solidarias en el ámbito educativo para estudiantes de la Universidad de Zaragoza. Briz se ha mostrado en contra de que los estudiantes realicen funciones que necesiten de cualificación y experiencia profesional, especialmente con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y ha apelado a que sus tareas en este programa de voluntariado sean revisadas para no interferir en las responsabilidades del personal docente.

Por su parte desde Puyalón muestran su rechazo más rotundo al Plan de Actividades Solidarias en el ámbito educativo para estudiantes de la Universidad de Zaragoza, ya que “se han querido ocultar los graves recortes sufridos en la educación aragonesa mediante un plan de voluntariado sin ningún tipo de criterio educativo” y añaden “se sustituyen profesionales por voluntarios sin formación especifica, por lo que va en detrimento del alumnado que al final es quien sufre una vez más los recortes.”

No es menos contundente la respuesta IA-Aragón que afirma “tanto desde los gobiernos Central y de Aragón se vienen imponiendo severos recortes a la educación y al número de personal docente que tiene como consecuencia una perdida de la calidad educativa” y “se trata de un nuevo ataque a la educación y al derecho de los estudiantes a una educación pública, gratuita y de calidad”.

Nos encontramos también con la contundente respuesta de Fapar que afirma “entendemos que es importante que nuestros universitarios tengan contacto con la realidad cotidiana con la que han de enfrentarse al acabar su formación académica, sin embargo, el Plan mencionado y los objetivos que en él se plantean, no pueden ser desarrollados por voluntariado que no dispone de la necesaria cualificación que exige el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

Establecemos pues que el Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi y que cuenta con los votos de los diputados y diputadas del PP y el PAR, gobierna de espaldas a las demandas de todos los sectores educativos. El actual Gobierno de Aragón gobierna contra la Educación y por tanto contra el futuro y presente de nuestro país. Su acción de gobierno es tan legitima como inmoral.

Adjuntamos a continuación algunas referencias jurídicas básicas que dan luz sobre el atropello que el Departamento de Educación de Serrat pretende ejecutar con este nuevo plan, una pieza más en el desmantelamiento progresivo y salvaje de nuestro sistema educativo.

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Documentación básica de referencia:

- LOE: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Resolución de la Dirección General de Política Educativa por la que se dictan instrucciones para los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipo Específico de Motóricos (31-08-2006)

- Resolución de la Dirección General de Politica Educativa y Educación Permanente por la que dictan instrucciones que concretan aspectos relativos a la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Permanente de Adultos (07-09-2012)

Principios y fines de la educación (LOE)

Artículo 1. Principios.

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

 ¿Qué es la atención a la diversidad? LOE

(…) La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.(…)

(…) A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.(…)

 Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.(LOE)

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo

Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.(LOE)

1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

 ¿Qué es la Orientación?

La orientación educativa y profesional de los estudiantes, es el medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral del alumnado en conocimientos, destrezas y valores (art. 1.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, BOE del 4).

El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, en su artículo 8, contempla la orientación en el proceso educativo como uno de los principios básicos sobre los que se desarrolla la actividad educativa, señalando asimismo que forma parte de la función docente.

Asimismo la intervención psicopedagógica ha de contribuir a la mejora de la institución escolar, mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del alumnado escolarizado.

La intervención orientadora deberá articularse a partir de un modelo de programas integrados en el núcleo educativo que evite en la medida de lo posible las parcelaciones de la realidad en la que se interviene.

Estructuras

Equipos de Atención Temprana: Primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y niños no escolarizados de 0 a 6 años. En el segundo ciclo de Educación Infantil de manera coordinada con los EOEP´s.

EOEPS: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica- Atienden a los Colegios de la zona asignada.

Equipo Especifico de Motóricos (solo hay uno en Aragón)

En la Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos: Hay un Departamento de Orientación en cada instituto. Lo componen un Orientador/a, un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (Trabajador/Educado Social), y otros profesores de diversas ramas (desde PT, a Historia pasando por matemáticas) con docencia en Programas de Atención a la Diversidad (PAB, DIVER, Educación Compensatoria, ósea Programa de Aprendizajes Básicos 1º y 2º ESO, y Programa de Diversificación Curricular 3º y 4º ESO)

Profesionales que más directamente están afectados por el Programa de los Universitarios Solidarios, por cuanto supone intrusismo profesional:

PT: Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica (Educación Especial): trabaja directamente con los alumnos con Necesidad de apoyo educativo, tanto dentro del aula como en grupo reducido de apoyo.

AL: Maestro especialista en Audición y Lenguaje

PTSC Servicios a la Comunidad. Es el nexo de unión de la estructura educativa y los Servicios Sociales, coordina en su centro el programa de prevención de absentismo escolar y relación y seguimiento educativo con familias en situación de riesgo, y muchos programas más: Habilidades Sociales, Resolución de Conflictos...

Orientador/a educativo/a: Orientación educativa, personal, académica y profesional al alumnado. Evaluaciones psicopedagógicas, asesoramiento y consulta a toda la comunidad educativa…

Profesores de PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial): Algunos de los alumnos presentan problemas de riesgo social, de conducta. En general, todo el profesorado: tutores, especialistas.

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