El Consitucional avala que las personas menores trans puedan solicitar el cambio de género en el registro civil

Por un lado se reconoce el derecho a la identidad legal de las personas menores de edad trans, pero por otro tanto menores como personas trans adultas siguen obligadas mediante informe médico a cumplir con unos requisitos que “nos patologiza vulnerando nuestra dignidad”, denuncian desde la Plataforma Trans.

19 julio, 2019. 10:07
trans mar
Concentración en el Paraninfo de Zaragoza contra la transfobia en 2018. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo).

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que las personas menores de edad “con suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad” puedan solicitar su cambio de sexo o de género en el registro civil. Asimismo, considera inconstitucional la exclusión de la Ley 3/2007 de cambio registral de nombre y género.

La Plataforma Trans ha valorado muy positivamente esta decisión, sin embargo, subraya que el que la demanda interpuesta solo se haya centrado en el artículo 1.1 de dicha ley referido a la limitación de edad, “significa que dicha iniciativa es insuficiente, ya que no se ha considerado en la misma los requisitos que contemplan el artículo 4 de la ley”. Este apartado de la norma desarrolla las condiciones a las que deben atenerse si desean llevar a cabo el cambio de género o sexo en el registro: “dos años de tratamiento hormonal, a ser diagnosticadas de disforia de género, a demostrar persistencia y no tener enfermedad mental. Todo esto ha de ser acreditado mediante un informe médico”, apuntan desde la organización trans.

“Delegar en la medicina el derecho a ser nos anula como sujetos de derecho, es un grave atentado contra la dignidad de las personas trans y contraviene las diferentes resoluciones y directivas de la Unión Europea fundamentadas en el principio jurídico de la libre determinación de la identidad y expresión de género” declara Mar Cambrollé, Presidenta de la Federación Plataforma Trans.

Por un lado se reconoce el derecho a la identidad legal de las personas menores de edad trans, pero por otro tanto menores como personas trans adultas siguen obligadas mediante informe médico a cumplir con los requisitos arriba mencionados, del artículo 4 que “nos patologiza vulnerando nuestra dignidad”, denuncian desde la Plataforma Trans.

“Las personas trans seguiremos exigiendo una Ley trans Estatal, que aborde la identidad legal, sin límite de edad y sin supeditar la identidad a ningún informe médico, que aborde la atención sanitaria, la educación, el acceso al mercado laboral, el deporte, prisiones, mayores e inmigrantes trans, para poner fin a un trato desigual y que nos sitúa después de 40 años como ciudadanía de clase b.” asevera Cambrollé.

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